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Economía

La jurisdicción agraria, tres años después

La Constitución ya tiene jueces de tierras y la ley ya les dio estructura. Falta la norma que les dice qué casos les tocan y cómo tramitarlos, y esa se hundió en junio.

En noviembre de 2022, el análisis sobre la jurisdicción agraria la describía como una reforma constitucional en su segundo de ocho debates. La reforma pasó. El Acto Legislativo 03 de 2023, promulgado el 24 de julio de ese año, incluyó la Jurisdicción Agraria y Rural en la Constitución, con la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema como órgano de cierre.

El mismo texto fijó plazos. El artículo 3 le dio al Consejo Superior de la Judicatura seis meses para empezar a crear tribunales y juzgados agrarios. El artículo 4 le ordenó al Congreso expedir en la legislatura siguiente la ley de estructura, funcionamiento, competencias y procedimiento. Tres años después, ninguno de los dos plazos se ha traducido en un despacho que reciba demandas.

Los juzgados que no abrieron

El Consejo Superior cumplió en el papel. Con el Acuerdo PCSJA23-12132, del 29 de diciembre de 2023, creó el Distrito Judicial Agrario y Rural de Tunja: un tribunal con tres despachos de magistrado y cinco juzgados en los circuitos de Cartagena, Pasto, Popayán, Quibdó y Tunja, para empezar el 2 de mayo de 2024. La fecha llegó sin ley que les asignara casos, y la Judicatura aplazó su entrada en funcionamiento hasta que el Congreso terminara el trámite.

La ley estatutaria

La primera de las dos leyes sí salió, aunque despacio. El proyecto 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 Cámara, se aprobó en junio de 2024. La Corte Constitucional lo revisó en la sentencia C-340 de 2025: declaró inconstitucionales los artículos 4 y 5 y condicionó el 8, que regula los concursos de méritos, para que los exámenes de jueces y magistrados agrarios incluyan los derechos del campesinado y para que la Judicatura garantice igualdad de oportunidades a mujeres, comunidades campesinas, étnicas y víctimas.

La norma quedó sancionada como Ley Estatutaria 2570 de 2026, y el Gobierno lo anunció el 27 de marzo desde Cereté, Córdoba. Define juzgados y tribunales agrarios y rurales, centros de servicios con apoyo técnico y pericial, facilitadores que orientan a la población en asuntos de tierras, y deja como órganos de cierre a la Corte Suprema para los conflictos entre particulares y al Consejo de Estado para los que enfrentan a particulares con el Estado.

Lo que no hace es decir qué procesos conoce cada juez ni cómo se tramitan. Eso le corresponde a una ley ordinaria.

La ley que se hundió

Esa ley ordinaria estuvo en el Congreso desde 2024 y no alcanzó a ser aprobada antes del cierre de la legislatura, el 20 de junio de 2026. El choque se concentró en el artículo 9, que repartía competencias sobre las tierras de la Nación. Congresistas de oposición sostuvieron que le daba a la Agencia Nacional de Tierras decisiones que debían quedar en manos de jueces, y hablaron de expropiación exprés. El ministro de Justicia, Jorge Iván Cuervo, atribuyó el hundimiento a la falta de tiempo y a la presión electoral; la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, a que nunca hubo una discusión de fondo.

El 21 de julio, un día después de instalarse el nuevo Congreso, congresistas del Pacto Histórico radicaron otra vez el proyecto, acompañados por el Ministerio de Justicia. La ministra encargada, Cielo Rusinque, calculó en cerca de 2,3 millones las personas del campo que tendrían acceso a esa justicia especializada. Dos semanas y media después cambió el gobierno: Abelardo de la Espriella asumió la presidencia el 7 de agosto. Es un proyecto nuevo, que debe surtir todos sus debates con un gobierno distinto al que lo impulsó.

Lo que sigue igual

Mientras tanto, un pleito por un predio rural sigue repartido como en 2022: puede terminar en un juzgado civil, en un tribunal administrativo, donde un juez de restitución o en un trámite ante la Agencia Nacional de Tierras, dependiendo de cómo lo formule quien demanda. Cuando la ley de procedimiento exista, tendrá que decir además si los procesos que ya están en curso pasan a los jueces agrarios o terminan donde empezaron.