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El derecho fundamental a morir dignamente y por qué el Congreso debe aprobar el Proyecto de Ley 006 de 2022

Tolstói, la Corte Constitucional y tres décadas de omisión legislativa.

Columna de octubre de 2022 sobre un derecho que en Colombia existe por vía jurisprudencial desde 1997 y que el Congreso no ha desarrollado mediante ley.

El punto de partida literario

El texto abre con La muerte de Iván Ilich, la novela corta que León Tolstói publicó en 1886, y con el tránsito de su protagonista hacia el final. Lo que la columna extrae de ella no es una moraleja sino una descripción: la del sufrimiento prolongado sin sentido, y la de una persona a la que todos rodean sin que nadie le hable de lo único que le está ocurriendo.

Esa imagen sostiene el argumento jurídico que viene después.

El estado del derecho

La Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en 1997, en una sentencia cuya ponencia correspondió al magistrado Carlos Gaviria Díaz, y estableció desde entonces que el derecho a morir dignamente es un derecho fundamental autónomo. En decisiones posteriores amplió su alcance a pacientes sin enfermedad terminal y ordenó al Ministerio de Salud regular el procedimiento ante la inacción legislativa.

La Corte ha exhortado al Congreso a legislar en repetidas ocasiones. En veinticinco años el Congreso no lo ha hecho, y todos los proyectos presentados se han hundido.

Qué proponía el proyecto

El Proyecto de Ley 006 de 2022 buscaba dar rango de ley estatutaria a lo que hasta entonces regulaban una sentencia y una resolución ministerial: los requisitos, el consentimiento informado, el papel de los comités científicos, los plazos y la objeción de conciencia del personal sanitario, que la columna defiende como individual y no institucional.

El argumento a favor no es sobre el fondo moral sino sobre la seguridad jurídica. Un derecho fundamental cuyo procedimiento depende de una resolución administrativa deja a pacientes, médicos y familias en la incertidumbre, y esa incertidumbre recae siempre sobre quien menos puede soportarla.

Los casos

El texto recuerda casos que llegaron al debate público, entre ellos el de Yolanda Chaparro, cuya solicitud abrió la discusión sobre pacientes no terminales y llegó a la Corte.

Qué pasó

El proyecto no completó su trámite. La regulación de la muerte digna en Colombia continúa apoyándose en la jurisprudencia constitucional y en la reglamentación del Ministerio de Salud.

Actualización del 7 de octubre de 2026

El siguiente intento corrió la misma suerte. El 26 de marzo de 2025 la plenaria de la Cámara votó el proyecto de ley estatutaria 014 de 2024, del representante Juan Carlos Losada: obtuvo 90 votos a favor y 42 en contra, cuatro menos de los 94 que exige una ley estatutaria, y se archivó.

Sin ley, el Ministerio de Salud volvió a regular por resolución. La Resolución 813 del 28 de abril de 2026 reemplazó las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021 y reunió en un solo texto las órdenes de la Corte Constitucional. Ya no exige enfermedad terminal: habla de «condición de salud extrema», que incluye enfermedades graves e incurables, lesiones irreversibles con limitación funcional permanente y, con criterios estrictos, algunos trastornos mentales. Un derecho fundamental reconocido desde 1997 sigue sin ley estatutaria.