Economía
Hunden los proyectos de pago por sesión y rebaja de salarios a congresistas sin discutirlos
En junio de 2021 se hundieron, sin llegar a discutirse, dos proyectos de ley destinados a reducir la remuneración de los congresistas colombianos y a vincular su pago a la asistencia efectiva a las sesiones.
Los proyectos
Ambos habían sido presentados por el senador Gustavo Bolívar, quien venía insistiendo en ellos desde su llegada al Senado en 2018. El primero proponía rebajar el salario de los congresistas; el segundo sustituir la asignación fija por un pago por sesión efectivamente atendida.
No se hundieron por votación en contra. Se hundieron por vencimiento de términos: nunca se agendaron para debate.
Las cifras
La asignación mensual de un congresista colombiano rondaba entonces los 34 millones de pesos, más de treinta veces el salario mínimo legal de ese año. El senador cuantificó en unos 417.000 millones de pesos anuales el costo total de funcionamiento del Congreso.
El otro dato que puso sobre la mesa fue el del calendario: cerca de cuatro meses de receso al año, que calificó de «descaro» a la vista de las condiciones económicas del país tras la pandemia y el paro nacional.
El mecanismo
La nota registra un procedimiento que se repite. Un proyecto que ningún congresista quiere defender en público tampoco necesita ser derrotado: basta con no incluirlo en el orden del día hasta que caduque. No queda constancia de quién lo impidió, no hay votación nominal y ninguna bancada carga con el costo político de haberlo rechazado.
Lo anunciado
Bolívar informó que volvería a presentar ambos proyectos el 20 de julio siguiente, al inicio de la nueva legislatura. Ninguno de los dos superó su trámite en esa legislatura ni en las posteriores.
Por qué reaparece cada año
La desproporción entre la remuneración del Congreso colombiano y el salario mínimo es una de las cifras más citadas del debate público del país, y proyectos como estos se presentan en casi todas las legislaturas.
Ninguno ha prosperado. La razón estructural es que la decisión corresponde a quienes resultarían afectados por ella, y no existe en el ordenamiento colombiano un mecanismo externo —una comisión independiente, por ejemplo— que fije esa remuneración al margen del propio Congreso.