Judicial
Dictan extinción de dominio sobre la finca del exembajador Sanclemente
Tras el operativo policial de febrero de 2020 en el que se halló un laboratorio de procesamiento de cocaína en una propiedad ligada al entonces embajador de Colombia en Uruguay, Fernando Sanclemente Alzate, la Fiscalía ordenó medidas cautelares de extinción de dominio sobre el inmueble, ubicado en zona rural de Guasca, Cundinamarca.
El alcance de la medida
La suspensión del poder dispositivo, interpuesta ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, abarcó cuatro predios que conforman la hacienda Haras de San Fernando y dos vehículos vinculados a la propiedad. El conjunto fue avaluado en el orden de los 150.000 millones de pesos.
Qué significa la figura
La extinción de dominio es una acción real, autónoma y distinta del proceso penal: se dirige contra el bien, no contra la persona, y no requiere condena previa. Su fundamento es que la propiedad obtenida o destinada a actividades ilícitas no está amparada por la garantía constitucional.
En la práctica, esto significa que la medida podía avanzar con independencia de si se establecía o no la responsabilidad penal del propietario. La suspensión del poder dispositivo impide vender, hipotecar o transferir mientras el proceso dure.
El contexto
Sanclemente había renunciado a la embajada en mayo de 2020, semanas antes de esta decisión, invocando razones personales. Su defensa sostenía que el predio estaba arrendado y que desconocía lo que allí ocurría.
Esa versión fue puesta en duda públicamente meses después, cuando dos periodistas describieron con los micrófonos abiertos un presunto acuerdo para que el mayordomo asumiera la responsabilidad, episodio que se registra por separado.
Los tiempos del proceso
Entre el hallazgo del laboratorio, en febrero de 2020, y la medida cautelar sobre los predios transcurrieron cuatro meses. Es un plazo corto para los estándares colombianos de extinción de dominio, cuyos procesos suelen extenderse durante años antes de llegar a sentencia.
La rapidez se explica por la naturaleza de la medida: la suspensión del poder dispositivo es cautelar y se adopta al inicio precisamente para impedir que el bien se transfiera mientras el proceso avanza. La decisión de fondo sobre la titularidad llega mucho después.