jueves, enero 16

Violadores de niños no serán inhabilitados de por vida

Como inconstitucional declaró la Corte las “inhabilidades perpetuas” para personas condenadas por abuso sexual contra menores.

Luego que el profesor universitario Luis Vélez Rodríguez presentara una acción de constitucionalidad en la que solicitó que violadores de niños pudieran continuar con su vida normal una vez cumplieran con su pena, la Corte Constitucional falló a favor con una votación de 7 a 2.

“Lo que le pedimos a la Corte que modificara dos artículos de la Ley 1918 de 2018, a través de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra   menores de edad y argumentamos por ejemplo que según el código penal colombiano, las inhabilidades están entre 5 y 20 años y  no de por vida”, explicó.

Con ponencia del Magistrado, José Fernando Reyes, el presidente de la corporación, Alberto Rojas Ríos, informó que el alto tribunal “declaró inconstitucionales las ‘inhabilidades perpetuas’ por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios, o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores”.

En consecuencia, la Corte Constitucional modificó el artículo 1° de la Ley dejando claro que no se puede declarar una inhabilidad perpetua para quienes son condenados por delitos sexuales contra menores de 18 años.

“Adiciónese el artículo 219 C a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores: Las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces”.

 

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