Este miércoles 26 de enero la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la tutela del alcalde Daniel Quintero con la que buscaba que la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral suspendieran el proceso de revocatoria en su contra.
Dentro de la tutela el mandatario solicitaba que se ordenara a la Registraduría realizar la verificación grafológica de los apoyos ciudadanos entregados por el comité promotor, a fin de presentar un informe que contuviera evidencias, soportes y documentos que pudieran corroborar las técnicas metodológicas implementadas en el proceso. Es decir que se hiciera un análisis exhaustivo de la validez de más de 130.000 firmas aprobadas por la Registraduría.
Sin embargo, la Registraduría aseguró que no puede determinar si hay o no suplantación u otro delito, porque, como se ha manifestado con anterioridad, la entidad no es competente para decidir si se presentó un hecho punible, por tal motivo, no podría invalidar dichos apoyos hasta tanto no haya orden judicial que así lo decrete”.
El director de Censo Electoral, Roberto Cadavid expresó que “en gracia de discusión se validaron los apoyos objetados bajo los criterios que se describen en documento anexo; sin embargo, estos no determinarían una variación del resultado informado y en consecuencia no se revocaría la decisión inicial, es decir la decisión primigenia se mantendría incólume”.
El Tribunal también tuvo en consideración que actualmente el CNE está pendiente de tramitar una conciliación entre Quintero y el comité revocatorio por el tema de las cuentas, trámite que se realizará el próximo 2 de febrero, y hasta que no se surta la certificación para convocar a la jornada revocatoria está suspendida.