Un fallo por parte de la Corte Suprema dictaminó que los hijos de crianza también tienen derecho a una parte de la herencia que dejen las personas que los criaron luego de que mueran.
Según la Corte debe prevalecer la paternidad social sobre la biológica, es decir, que protegen los derechos de un hijo de crianza acogido de forma voluntaria, añadió en su comunicado.
La legislación protege a las familias que se dan de hecho y dice que las familias son instituciones culturales, sociales y jurídicas y no debería estar sometida a los mandatos de la ciencia.
La reiteración de estos derechos la hizo la Suprema Corte, luego de estudiar un caso de una hijas, las cuales no se encontraban de acuerdo con entregarle parte de la herencia al hijo adoptivo de su padre.
Resulta que su padre se casó con su mamá, tuvieron sus dos hijas y posteriormente se divorciaron, luego de esto su padre entabló una relación con una mujer que tenía un hijo, él decidió reconocerlo, le dio su apellido y cuidó de él durante 20 años, luego el hijo cuidó de su padre, hasta que murió.
Cuando falleció, las hijas del primer matrimonio reclamaron su herencia manifestando que el hijo del segundo matrimonio al no ser hijo biológico no tenía derecho a sus parte de la herencia.
Sin embargo, luego de estudiar el caso, la Sala de Casación Civil, dijo que debe prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la paternidad biológica.
#SalaCivil establece que, ante la evolución del concepto de familia, debe prevalecer la paternidad social sobre la biológica. En impugnación de la paternidad, protege los derechos de un hijo de crianza acogido de forma voluntaria y pública por su padre.
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