lunes, marzo 17

Reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá: un acuerdo burocrático que nada cambia

Por: Heidy Sánchez Barreto

La Ciudad de Bogotá se organiza como Distrito Capital por dictamen del artículo 322 de la Constitución Política, desarrollando su régimen político, fiscal y administrativo, al igual que su naturaleza jurídica, mediante el Decreto 1421 de 1993. Este último, con fuerza de Ley, el cual dicta el régimen especial de Bogotá como entidad territorial con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Igualmente, dicho decreto dota al Distrito Capital de instrumentos para cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral del territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes (Art. 3, Decreto 1421 de 1993).

En el 2019 se presentó un Proyecto de Ley ante el Congreso de la República cuyo objeto era modificar algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia. Dicha iniciativa propuesta por 18 congresistas de diferentes bancadas, fue tramitada y aprobada recientemente bajo el Proyecto de Ley 011 y 251 en Cámara y Senado respectivamente, después de 28 años. Novedad que ha sido alardeada a través de distintos medios de comunicación y, por supuesto, desde la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Desde nuestro punto de vista, coincidimos en la necesidad de modificar y actualizar el Estatuto Orgánico de Bogotá sobre la base de las realidades político-administrativas y sociales para contribuir a la descentralización funcional y organizacional del Distrito Capital. Por tal motivo, es pertinente realizar un análisis detallado de los cambios aprobados por el Congreso, resaltando que se ha perdido una importante oportunidad para dotar de herramientas administrativas adecuadas a las localidades, necesarias para una verdadera descentralización de la ciudad.

Para ello, esta discusión debe trascender de una cuestión numérica o de burocracia institucional centralizada en cada localidad, a un debate profundo para la construcción de una ciudad democrática, con autonomías territoriales y presupuestales, que permita la garantía del buen vivir de las comunidades y la preservación de la riqueza natural.

Sobre la Descentralización

Es un consenso generalizado plantear la urgencia de avanzar hacia una ciudad político-administrativa que permita la satisfacción de las necesidades de la población, más compacta y con un gobierno local y distrital cercano que permita mayor democracia, participación y veeduría social. En ese sentido, la configuración actual de Bogotá ha demostrado que existen mega localidades, es decir, territorios que, por su extensión, complejidad socioespacial, densidad poblacional, riqueza ambiental, entre otros factores, no han logrado cumplir este objetivo.

De este modo, uno de los principales discursos sobre la modificación del Estatuto Orgánico aprobado por el Congreso, se sustentó en la necesidad de la descentralización de la ciudad. Bajo esta premisa, fue modificado el artículo 62 de la Ley 1421 de 1993 denominado “Creación de localidades”. Dicho artículo, en su contenido inicial, ya dotaba a la ciudad y al Concejo para que, por iniciativa del alcalde o alcaldesa mayor, definiera la cantidad, denominación, límites y atribuciones administrativas a las localidades.

Por tal razón, no eran necesarias las modificaciones realizadas por el Congreso si de lo que se trataba era de crear nuevas localidades. Lo “nuevo” de este artículo es que es funcional al modelo de ciudad proyectado desde la Alcaldía de Claudia López en su división político-administrativa, ya que incluye un parágrafo transitorio que ata la delimitación de las localidades mediante el acto administrativo con el cual se expida al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el cual espera ser aprobado durante este periodo de gobierno.

Aumento a los recursos locales

Otro canto de sirena difundido a viva voz es el “aumento de los recursos a las alcaldías locales”. Para ello, se modificó el artículo 89 de la Ley 1421 de 1993, pasando del 10 al 12% la asignación del presupuesto anual del Distrito a las localidades. Sin embargo, este aumento ya lo contemplaba el mismo artículo, dado que permitía el incremento de participación anual y acumulativamente en un dos por ciento (2%), sin que la misma superara en total el veinte por ciento (20%).

Frente a estos cambios cosméticos de la reforma realizada, es necesario insistir en que avanzar en la descentralización financiera de la ciudad implica aumentar los recursos locales de manera constante en el tiempo, pero, sobre todo, permitir realmente una autonomía de ejecución de los recursos que logren superar las deficiencias particulares de cada territorio local. Dos elementos que para nada se incluyeron en lo aprobado por el Congreso.

Sobre las alcaldías locales, más burocracia menos democracia

Igualmente, la descentralización debe implicar el fortalecimiento de la administración local. Así, las alcaldías deben contar con las herramientas financieras, administrativas, jurídicas y técnicas para desarrollar sus planes y proyectos. Un aspecto para resaltar de las modificaciones al Estatuto Orgánico de la ciudad es la inclusión del artículo 69A que contempla el apoyo técnico y administrativo a las Juntas Administradoras Locales con cargo al Fondo de Desarrollo Local, con el cual se pretende llenar el vacío del acompañamiento institucional desde la administración central.

Adicional a ello, se incluye otro nuevo artículo que crea un “Gabinete Local” conformado por el alcalde o alcaldesa local y delegados de cada secretaría distrital en el territorio, lo que implica ampliar la nómina de las entidades distritales y mantener un dominio centralizado desde la Alcaldía Mayor en las decisiones a nivel local.

Una oportunidad desperdiciada en esta modificación es la de mantener el control desde la Secretaría de Gobierno frente a la remoción de las y los alcaldes locales. En contraste, avanzar en la descentralización y democracia local debe implicar la elección mediante voto popular de las alcaldías locales.

Construir la Bogotá democrática, humana y descentralizada que responda a las necesidades sociales y ambientales es y será nuestro objetivo. Por tal motivo, consideramos que esta es una reforma cosmética hecha por vía burocrática y que no tuvo en cuenta a la máxima autoridad político-administrativa de Bogotá que es el Concejo, ni mucho menos a la ciudadanía.

Seguiremos apostando por un territorio verdaderamente descentralizado y democrático construido de la mano de la ciudadanía.

 

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