Esta mañana se conoció un acto legislativo que busca incluir un parágrafo en el artículo 377 de la constitución, para que vía referendo se pueda revertir las decisiones de la Corte Constitucional que afecten derechos fundamentales como el derecho a la vida, a reconocimiento de personería jurídica, a libertad de conciencia, de culto, a la paz, y a la justicia.
“Cuando la Corte Constitucional mediante un fallo interprete materias referidas a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título ll y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al congreso, la ciudadanía podrá solicitar mediante un referendo que se anule dicha interpretación, si la considera contraria a sus principios fundamentales. Y se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral y cumplan las exigencias del artículo 155 de la Constitución Política”, cita el parágrafo del proyecto.
Uno de los motivos que exponen para la radiación de este proyecto es que se quiere dar más participación a la ciudadanía “en las decisiones trascendentales para el país, en razón y en virtud de los principios intrínsecos de la esencia del Estado Social de Derecho y que resultan gravemente afectadas en algunos casos por los fallos de la Corte Constitucional”.
Para convocar el referendo basta con la participación del cinco por ciento del censo electoral en el país.
Estos son los congresistas que firmaron el proyecto de ley.