Por: Nicolás Rodríguez Gómez
Un fallo de la Corte Constitucional estableció que si una mujer es maltratada por su compañero sentimental y se divorcia por esa razón debe ser indemnizada por los daños sufridos, así la víctima no este en estado necesidad.
En Colombia, según Medicina Legal, 49.669 mujeres por año son víctimas de violencia de pareja. Sin embargo, hasta esta semana, la decisión de la Corte constituyó un precedente para los procesos de divorcio en el país, contemplando desde ahora un mecanismo de reparación para las víctimas cuando se demuestre la existencia de maltrato.
De acuerdo con el fallo, los jueces de familia ahora podrán acudir a los acuerdos internacionales de Derechos Humanos, específicamente a la Convención de Belém do Pará, para conceder a la víctima una compensación económica que la expareja deberá pagar por los daños sufridos, no solo físicos, sino también psicológicos que ocasionó.
La determinación de la Corte se originó por una tutela que había presentado en el 2017 la exmagistrada del Consejo de Estado, Stella Conto Díaz, contra su exesposo Virgilio Albán Medina, en la exigía una reparación económica por violencia intrafamiliar.
El caso escalo hasta la última instancia en la Corte Constitucional y llegó al despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien revisó la tutela y mantuvo la decisión de aceptar la reparación de la exmagistrada, ordenando que se abra un proceso en el que se permitan fijar los daños y perjuicios.
“En este caso está demostrado que hubo violencia, que hubo ultrajes y maltratos de palabra. Para decir que si hay daño tiene que haber reparación”, señalo el magistrado Reyes
Finalmente el alto tribunal llamó al Congreso para que ajuste la legislación en Colombia frente a la reparación de las personas que sufren violencia intrafamiliar y tramitan un divorcio. También para que se ocupe de una política pública que permita combatir la violencia intrafamiliar.