Por: Germán Navas Talero y Pablo Ceballos Navas
Impedimento es algo que se nos atraviesa en el camino de la vida y no nos permite realizar algo que tenemos en mente y que nos lleva a un fin. Jurídicamente se entiende por impedimento a la declaración de un funcionario público en la cual hace pública la existencia de un conflicto entre el interés general que le corresponde proteger y los intereses que como ciudadano particular posee. Impedimento es igualmente la incapacidad de la que gozan algunos parlamentarios para interpretar la Ley Quinta, que precisamente los crea para que intenten legislar dentro de los patrones de la ética y sin meterse en caminos vedados o prohibitivos, que llevarían, como a veces llevan, a legislar en beneficio propio o de sus allegados y compinches.
Es difícil que una persona que llegue al Congreso pueda diferenciar o pueda entender lo que es un impedimento. En palabras sencillas, al congresista le está prohibido hacer reformas legales o constitucionales o participar en debates en los cuales él o sus parientes -dentro de los grados de consanguinidad o afinidad contemplados por la ley- se vean beneficiados o tengan intereses particulares. Por norma general, según el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son causales de impedimento (entre otras) “tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. (…)”
Querido lector, estamos seguros que usted ya entendió cuando es que un servidor público, que actúa como juez, debe declararse impedido. Lo grave es que para los congresistas existen también impedimentos, parecidos más o menos a estos, pero el centro del asunto -en el caso de los parlamentarios- radica en que no pueden intervenir en aquellos asuntos que en forma directa le beneficien, o le afecten a él o a sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o a su cónyuge o compañero sentimental. Legislando nepóticamente, nuestros congresistas modificaron la Ley Quinta y redujeron los impedimentos del cuarto al segundo grado de consanguinidad y del segundo al primero de afinidad, de tal forma que pueden legislar en beneficio de sus primitos o de sus cuñaditos sin problema alguno.
Por ejemplo, Diomedes Díaz tuvo 28 hijos reconocidos, en consecuencia ¿cuántos cuñaditos tendría él y cuántos de ellos son primos o hermanastros?
El quid del asunto radica en que los congresistas no han logrado entender qué es el interés directo y es por ello que en días pasados, cuando se legislaba sobre primer empleo para jóvenes, uno se declaró impedido porque sus hijos iban a crecer y entonces la ley podría favorecerlos. Y uno más, vean ustedes, cuando se proponía una modificación que afectaría a quienes fueran senadores, un representante pidió que le aceptaran el impedimento porque quizá algún día él llegaría al Senado. Parece chiste pero es cierto. Ejemplos hay cientos: hace unos años se estaba legislando sobre problemas para el gremio de los lecheros y uno se declaró impedido porque su hermana tenía una fuente de soda en el municipio de donde era oriundo y allí ella expendía leche malteada. En otra ocasión, se estaba presentando un proyecto que tenía que ver con el control y distribución del gas combustible, y en esa oportunidad hubo más de 20 impedimentos en razón a que los parlamentarios tenían gas en su casa.
No hace mucho, un parlamentario se declaró impedido por cuanto la ley que se estaba tramitando de pronto podía favorecer a uno de sus consanguíneos. Olvidó indicar en la justificación el parentesco. Lo grave no es que ellos presenten estos impedimentos, sino que en muchos casos sus compañeros terminan aceptándolos.
Hay situaciones en las que se pasan de vivos. Algunos se declaran impedidos y buscan que sus amigos se los aprueben para poderse ausentar y así capar sesión con el argumento de que su impedimento fue aceptado. Pues aunque ustedes no lo crean, hay parlamentarios que se lagartean los impedimentos para faltar a las sesiones. Ahora la historia nos muestra el caso al revés, cuando Yidis Medina fue recusada, ella resuelve declararse impedida y sus compañeros no se lo aceptan ya que necesitaban su voto para la reelección del innombrable.
Cuando uno ve la clase de disculpas que se inventan quienes se declaran impedidos, cabe la pregunta ¿será ignorancia o picardía?. Pues si tienen todos esos impedimentos ¿para qué se hacen elegir? ¿por qué no le dicen a sus electores que se van a declarar impedidos con todo lo que se refiera a asuntos de su interés, como el agro?
Sugeriríamos a los electores que cuando sus candidatos lleguen a hacer campaña en sus municipios, les hagan un examen sobre la Ley Quinta y que les cuenten a ustedes en qué materia están impedidos, para de una vez saber si ese candidato les sirve o no para representarles en el Congreso. Aquí nieto y abuelo no sabemos cómo referirnos a quienes abusan del impedimento, si como incapaces o impedidos mentalmente, así que les dejamos a ustedes la tarea de escoger.
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Adenda:
Quien se montó en El Rebusque fue el Presidente Duque quien en vez de “masacre” acuñó el término “homicidio múltiple”