martes, febrero 11

La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales

La Corte Constitucional amplió el derecho a morir dignamente cuando se presente el consentimiento del paciente, cuando un profesional en medicina la realice y certifique que el paciente padezca un sufrimiento grave o incurable

En un hecho histórico los Magistrados de la Corte Constitucional votaron 6-3 otorgando que, ya no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia en Colombia como había dispuesto la misma Corte en fallo de 1997.

Para Cristina Pardo debió ser inhibida la demanda. Para Paola Meneses considera que estuvo mal sustentada y Jorge Ibañez dice que se desconoció la cosa juzgada.

En favor votaron los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas. Salvaron voto Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses.

“Ante este escenario es obligación del Estado ofrecer y prestar los servicios, técnicas y asistencia necesaria para la protección de la vida, la disminución del dolor y el tratamiento terapéutico, pero como ya se señaló, la Corte debe reiterar el derecho del sujeto a decidir aútonomamente sobre su muerte, siempre que este padezca lesiones corporales o enfermedad grave e incurable que le cause intenso sufrimiento”, dijo la Corte.

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