jueves, octubre 3

¿La detención domiciliaria a favor de Uribe es una medida idónea para proteger a las víctimas?

Por: CARLOS ARTURO CARDONA

Informa noticias.canalrcn.com que: “a través de un comunicado el abogado Jaime Lombana, defensor del Senador Uribe aseveró que no presentará ningún recurso de apelación a la medida de prisión preventiva …”.

En idéntico sentido El Tiempo Unidad investigativa. 11 de Agosto de  2020 dijo:

“Después de una reunión virtual de cuatro horas, que Uribe presidió desde su finca El Ubérrimo (donde cumple la domiciliaria) y que convocó desde las 6 de la mañana del sábado, se estudiaron dos escenarios: presentar el recurso de reposición (apelación) de la medida o abstenerse de interponer acciones.

De inmediato la caja de resonancia mediática prepago reaccionó señalando que le negativa de Uribe a apelar era un gesto magnánimo del hoy Ex Senador pero la verdad ontológica o procesal, leído el auto expedido por la H. Corte es la siguiente: NO EXISTE

a) ni el gesto magnánimo de Uribe.

b) ni mucho menos el recurso de apelación, veamos por qué.

Pues por la potísima (principal) razón que el auto de detención dictado por la H. Corte Suprema de Justicia textualmente dice en la página   1553

“Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición”

A contrario sensu debe entenderse que… ¡!!!!No procede el recurso de Apelación. ¡!!!

Otras razones, en caso de existir la Alzada serían:

 

a) Tratándose de la libertad esta se puede pedir en cualquier momento y las veces que sea

b) El término para recurrir en reposición o apelación es de solo tres días, tiempo insuficiente para presentar nuevas pruebas.

c) La medida de aseguramiento no es una decisión inamovible del operador judicial, ésta puede ser revocada aún de oficio (sin necesidad de interponer  ningún recurso) si se presentan nuevos medios de prueba que desvirtúen los argumentos que se tuvieron como base para la detención.

d) Auque el “Ad quem” o Segunda Instancia no es un superior jerarquico del funcionario de primera instancia, si es un superior funcional que podría agravar la situación (en el caso de Uribe revocar la detención domiciliaria) si la contraparte también recurre.

Entonces,  debemos suponer más bien que  lo que estuvieron pensando durante cuatro horas los abogados de Uribe fue el hecho de que si recurren (pero sólo en Reposición. Que no en apelación) , la víctima, en este caso el Senador Iván Cepeda también se motivaría  a recurrir, con lo cual podría  solicitar la revocatoria de  la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.  (que lo es la detención domiciliaria). Y CONSECUENCIALMENTE LA IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PERO INTRAMURAL.

Vistas las cosas así, quien  resulta magnánimo es el Senador Cepeda – porque pudiendo solicitar a la Corte  que le ampare su derecho como víctima con una medida de aseguramiento verdaderamente  idónea contra Uribe – No lo ha hecho

La mala noticia para Uribe es que así como el procesado puede pedir la libertad las veces que sea y puede pedir que se revoque la detención domiciliaria;  así también el Senador  Cepeda puede pedir que se ampare su derecho como víctima las veces que sea ante la Corte y puede  solicitar que se revoque  el “beneficio” de la  detención domiciliaria

Por tanto habrá que decir parodiando a los “viejos caneros” : “Por el bien de Uribe ojalá a Cepeda no le dé ni gripa”. Ya que desde el punto de vista estrictamente jurídico  contra Uribe se generaría tres pruebas indirectas: el  denominado indicio  de motivación, el de capacidad y el indicio de oportunidad.

Y por qué estos indicios,? pues porque en las condiciones actuales, habitando  un “domicilio” de 1.500 hectáreas, con acceso a redes sociales, a entrevistas, a teléfonos y a  visitas  que nos recuerdan tristemente a “La Catedral” de Pablo Escobar, los  objetivos de la  medida de aseguramiento  que(entre otros), es   la protección de la víctima,  sencillamente  no se cumple, lo que implicaría para la Corte la necesidad de  revisar la sustitución de la medida de aseguramiento.

En suma: Con Uribe en el Ubérrimo, la Corte se arriesga a no dar cumplimiento al mandato legal que le ordena proteger a la víctima, ya que la medida tomada contra el procesado es tan flaca que con ella no se alcanzan a desvirtuar los indicios de motivación, oportunidad y capacidad que gravitan contra el procesado sea Uribe o cualquier otro.

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