Por: CARLOS ARTURO CARDONA
Informa noticias.canalrcn.com que: “a través de un comunicado el abogado Jaime Lombana, defensor del Senador Uribe aseveró que no presentará ningún recurso de apelación a la medida de prisión preventiva …”.
En idéntico sentido El Tiempo Unidad investigativa. 11 de Agosto de 2020 dijo:
“Después de una reunión virtual de cuatro horas, que Uribe presidió desde su finca El Ubérrimo (donde cumple la domiciliaria) y que convocó desde las 6 de la mañana del sábado, se estudiaron dos escenarios: presentar el recurso de reposición (apelación) de la medida o abstenerse de interponer acciones.
De inmediato la caja de resonancia mediática prepago reaccionó señalando que le negativa de Uribe a apelar era un gesto magnánimo del hoy Ex Senador pero la verdad ontológica o procesal, leído el auto expedido por la H. Corte es la siguiente: NO EXISTE
a) ni el gesto magnánimo de Uribe.
b) ni mucho menos el recurso de apelación, veamos por qué.
Pues por la potísima (principal) razón que el auto de detención dictado por la H. Corte Suprema de Justicia textualmente dice en la página 1553
“Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición”
A contrario sensu debe entenderse que… ¡!!!!No procede el recurso de Apelación. ¡!!!
Otras razones, en caso de existir la Alzada serían:
a) Tratándose de la libertad esta se puede pedir en cualquier momento y las veces que sea
b) El término para recurrir en reposición o apelación es de solo tres días, tiempo insuficiente para presentar nuevas pruebas.
c) La medida de aseguramiento no es una decisión inamovible del operador judicial, ésta puede ser revocada aún de oficio (sin necesidad de interponer ningún recurso) si se presentan nuevos medios de prueba que desvirtúen los argumentos que se tuvieron como base para la detención.
d) Auque el “Ad quem” o Segunda Instancia no es un superior jerarquico del funcionario de primera instancia, si es un superior funcional que podría agravar la situación (en el caso de Uribe revocar la detención domiciliaria) si la contraparte también recurre.
Entonces, debemos suponer más bien que lo que estuvieron pensando durante cuatro horas los abogados de Uribe fue el hecho de que si recurren (pero sólo en Reposición. Que no en apelación) , la víctima, en este caso el Senador Iván Cepeda también se motivaría a recurrir, con lo cual podría solicitar la revocatoria de la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. (que lo es la detención domiciliaria). Y CONSECUENCIALMENTE LA IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PERO INTRAMURAL.
Vistas las cosas así, quien resulta magnánimo es el Senador Cepeda – porque pudiendo solicitar a la Corte que le ampare su derecho como víctima con una medida de aseguramiento verdaderamente idónea contra Uribe – No lo ha hecho
La mala noticia para Uribe es que así como el procesado puede pedir la libertad las veces que sea y puede pedir que se revoque la detención domiciliaria; así también el Senador Cepeda puede pedir que se ampare su derecho como víctima las veces que sea ante la Corte y puede solicitar que se revoque el “beneficio” de la detención domiciliaria
Por tanto habrá que decir parodiando a los “viejos caneros” : “Por el bien de Uribe ojalá a Cepeda no le dé ni gripa”. Ya que desde el punto de vista estrictamente jurídico contra Uribe se generaría tres pruebas indirectas: el denominado indicio de motivación, el de capacidad y el indicio de oportunidad.
Y por qué estos indicios,? pues porque en las condiciones actuales, habitando un “domicilio” de 1.500 hectáreas, con acceso a redes sociales, a entrevistas, a teléfonos y a visitas que nos recuerdan tristemente a “La Catedral” de Pablo Escobar, los objetivos de la medida de aseguramiento que(entre otros), es la protección de la víctima, sencillamente no se cumple, lo que implicaría para la Corte la necesidad de revisar la sustitución de la medida de aseguramiento.
En suma: Con Uribe en el Ubérrimo, la Corte se arriesga a no dar cumplimiento al mandato legal que le ordena proteger a la víctima, ya que la medida tomada contra el procesado es tan flaca que con ella no se alcanzan a desvirtuar los indicios de motivación, oportunidad y capacidad que gravitan contra el procesado sea Uribe o cualquier otro.