La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, negó una petición que radicó un grupo de víctimas en contra de los miembros del secretariado y el estado mayor de las extintas Farc, hoy congresistas del partido Comunes.
En especifico, los demandantes representados por la Fundación Defensa de Inocentes, buscaban que se impusieran medidas cautelares para restringir la libertad de los comparecientes de las Farc así como para que perdieran sus curules en el Congreso.
#Atención: Tribunal de Paz definirá restricción de libertades y participación política de los comparecientes de Farc sometidos a la JEP.
📝Comunicado: https://t.co/BtsvAcKMLv
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Tras escuchar los argumentos, la JEP resolvió que ninguna de esas medidas es viable y pueden ir en contrasentido del Acuerdo Final de Paz.
En principio, porque la restricción de la libertad o la participación política de los comparecientes es una decisión que compete al Tribunal para la Paz una vez imponga la sentencia que corresponda.
“El marco jurídico aplicable a los procedimientos de la Jurisdicción ha establecido que las sanciones pueden ser propias, alternativas u ordinarias conforme al grado de reconocimiento de verdad y de responsabilidad. De este modo, las sanciones propias deberán ser impuestas en los casos de reconocimiento integral de verdad y responsabilidad, tienen funciones reparadoras y restauradoras y, aunque comprenden las restricciones efectivas de derechos no podrán ser entendidas como cárcel, prisión o adopción de medidas de aseguramiento equivalentes”, dijo la JEP.