Por Nicolás Gutierrez
Una decisión de la Corte Constitucional acaba de dar un golpe al sistema de fotomultas en Colombia. Los magistrados de este alto tribunal acaban de tumbar un artículo que ordenaba a las autoridades administrativas a responsabilizar por una infracción de tránsito a los propietarios de un vehículo, aun cuando ellos no fueran los responsables de la infracción.
Al revisar una denuncia presentada por un ciudadano contra un artículo de la Ley 1843 del 2017, el cual multaba al propietario de un vehículo por las infracciones, incluso, si este no iba conduciendo, el Alto Tribunal encontró que la aplicación de la norma resultaba ambigua y atentaba contra el principio de “personalidad de las sanciones”.
El magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, precisó que los mecanismos tecnológicos de detección de infracciones de tránsito no pueden sancionar a quien no ha cometido una falta directamente, estos tienen que identificar al responsable de la conducta para poder sancionarlo.
“El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”. aseguraba la norma declarada inconstitucional
Si bien la Ley 1843, por medio de la cual se reguló en el 2017 la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos y semiautomáticos regula las fotomultas, sigue vigente. El Alto Tribunal terminó por tumbar el concepto de responsabilidad solidaria y le hizo un llamado al Congreso para que regule de manera adecuada el tema, “porque no se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre alguien que no ha cometido la falta”, afirmó el magistrado Linares.