La Corte Constitucional estableció que las EPS tienen la obligación de garantizar de forma continua y oportuna la entrega de insumos médicos principalmente para personas de la tercera edad.
Por lo tanto dichas entidades deben adelantar las gestiones administrativas correspondientes para que las prescripciones, órdenes o formulas médicas dejen de ser una barrera para el acceso a medicamentos y suministros médicos
La decisión fue tomada por el alto tribunal tras estudiar el caso de una mujer de 86 años que padece alzheimer, diabetes mellitus, osteoartritis, hipertensión arterial, entre otras patologías.
Tal como lo dio a conocer RCN Radio, la hija de la señora le pidió a su EPS el servicio de enfermería o auxiliar de enfermería 24 horas diarias, transporte de ambulancia, una silla de ruedas, pañitos húmedos, crema antipañalitis, crema anti-escaras y crema para piel diabética
Sin embargo, la EPS se negó en varias oportunidades a entregar el servicio, bajo el argumento que no había una orden medica de por medio.
“Solo puede autorizar los servicios y tecnologías que sean ordenados por profesionales de la salud y, en este caso, los médicos tratantes no han prescrito los insumos, ni los servicios solicitados”, señaló la EPS.
En ese sentido, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, explicó que los servicios e insumos de salud que requieran los pacientes, especialmente personas de la tercera edad, deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo.