jueves, diciembre 7

EL POT DE PEÑALOSA, ¿CON VACÍOS LEGALES?

Por: David Racero, Representante a la Cámara por Bogotá. Coalición Decentes y Estefanía Montoya Domínguez, Magíster en Medio Ambiente y Desarrollo

David Racero, Representante a la Cámara por Bogotá y Estefanía Montoya, Magíster en Medio Ambiente y Desarrollo exponen presuntas irregularidades legales en las que incurriría el POT de Peñalosa, que ya avanza en el Concejo de la ciudad.

En nuestros dos artículos anteriores habíamos puesto de relieve elementos para hacer un balance del Plan de Ordenamiento Territorial vigente en Bogotá. Además, resaltamos aspectos centrales de la propuesta de la administración Peñalosa para ordenar el espacio de la ciudad en los próximos doce años. Con el presente texto queremos exponer las presuntas irregularidades legales en las que podría incurrir la apuesta de Peñalosa, cuyo trámite avanza en el Concejo de la ciudad.

En primer lugar, haremos referencia a las incompatibilidades normativas que ya señaló el Consejo Distrital de Planeación Territorial, máxima instancia de planeación participativa de Bogotá, que estructuró un riguroso documento de 489 páginas, con un concepto negativo a lo planteado por la presente administración distrital. Aquí señaló que, para la realización de algunos proyectos de vivienda como Ciudad Arrayanes, Ciudad La Conejera, Ciudad Encenillos y Ciudad Río es necesario el cambio de uso de suelo rural a suelo de expansión urbana en el Borde Norte de la ciudad y para ello derogar los efectos de resoluciones del Medio Ambiente que determinan que la zona debe tener un tratamiento de área protegida, con componente rural.

La derogación de las mencionadas normas estaría ocurriendo vía POT. Pero este hecho, justamente, nos lleva a volver sobre uno de los viejos propósitos de Peñalosa de expandir la ciudad, vulnerando los ecosistemas estratégicos. Recordemos que en el año 2000 ya había demandado la nulidad, ante el Consejo de Estado, de las disposiciones mencionadas anteriormente. Años después, a través de una Sentencia este alto Tribunal negó sus pretensiones, dejando en firme las resoluciones del Ministerio de Ambiente e insistiendo en la legalidad de las facultades de esta entidad sobre la ruralidad en el Distrito Capital.

La protección de otros ecosistemas de la ciudad también queda en entredicho por cuenta de cómo el POT deroga actos administrativos o promulga otros. Por ejemplo, en lo que tienen que ver con los humedales, que integran la Estructura Ecológica Principal de Bogotá. Ahora, los mismos serán concebidos como áreas protegidas de orden distrital, pero adquirirán un estatus diferente, el de Estructura Ambiental y de Espacio Público, con lo que se modificará su régimen de uso y se permitirá la construcción de infraestructura de recreación activa, como senderos y alamedas.

La Reserva Thomas Van Der Hammen, que debería ser un espacio destinado a la conservación, también enfrenta un vacío jurídico por cuenta de la transformación que se pretende introducir a la categoría de suelo rural y de protección que alberga. Situación similar ocurre con el Parque Cerro Seco en Ciudad Bolívar, lugar en el que todavía se encuentra vegetación subxerofítica, que puede volver a sufrir la amenaza de la minería o de la construcción de vivienda, pues el POT de Peñalosa podría levantar del veto a estas actividades en este lugar que fue puesto en 2013.

También se ciernen afectaciones sobre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, de la Estructura Ecológica Principal, pues en algunas de sus zonas de adecuación se planea la construcción de parques y otros espacios públicos.

Por último, a otra situación de riesgo nos puede llevar esta propuesta de POT y ya hemos advertido sobre la misma, junto al especialista Javier Pava. Este nuevo Plan de Ordenamiento Territorial ha flexibilizado medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático. Para empezar, el acto administrativo del Plan Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (2015 – 2050) que fue derogado sin que las medidas que preveía fueran si quiera aplicadas o evaluadas.

El Decreto 837 del 28 de diciembre de 2018, que reemplazó el citado Plan, admitió la modificación de los mapas de zonas de riesgo para Bogotá, haciendo que áreas susceptibles a inundaciones y otros impactos por desbordamientos de cuerpos hídricos se habiliten para la construcción. Esto ocurrió con los 270 metros de valle aluvial del Río Bogotá, situación que empezó con la expedición de las Resoluciones 1972 de 2017, 1060 y 1631 de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Así las cosas, el Concejo de Bogotá tiene el reto de la aprobación o negación de un POT que profundiza las amenazas y la fragmentación a los ecosistemas que integran la Estructura Ecológica Principal de la ciudad. Igualmente, que materializa una ciudad que crece sobre sus bordes y transgrede el equilibrio con la región y otros municipios, pero sobre todo que posibilita el abandono de medidas eficaces que permitan que el territorio, uno de los más vulnerables a los efectos del cambio climático en el país, se adapte y sea resiliente ante el proceso que cambiará el devenir de la humanidad en el planeta tierra.

¿Estarán los concejales a la altura de lo que clama la ciudadanía bogotana y su entorno natural o primarán los intereses de las constructoras y los negocios de la ciudad?

 

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