El alto tribunal declaró inconstitucional el decreto 568 de 2020 con el que se configuró el impuesto solidario.
La Corte adoptó la ponencia de las magistradas Gloria Ortiz y Cristina Pardo para establecer que el controversial decreto “vulneró principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal”, ya que esta norma sólo fue aplicada a los trabajadores del Estado.
La decisión se tomó en medio de los reclamos de funcionarios, pensionados y contratistas con ingresos superiores a diez millones de pesos a quienes se les agravó el impuesto del 10 y 20 por ciento como medida del Ministerio de Hacienda para atender la pandemia
Otro argumento que utilizó la Corte Constitucional para tumbar el tributo fue el artículo 215 de la constitución el cual establece que “el Gobierno no puede en los Estados de Emergencia desmejorar los derechos sociales de los trabajadores a través de decretos.”
Adicionalmente, se estableció que las deducciones de los salarios realizadas a los trabajadores sean repuestas a través de descuentos en las declaraciones de renta del 2020, que tiene fecha de pago en el 2021.