Por una decisión de la Corte Constitucional de ahora en adelante los usuarios deberán asumir los costos relacionados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de energía.
El alto tribunal consideró que es “desproporcionado” que sean las empresas las que deban asumir la totalidad de los costos asociados a los medidores inteligentes.
La decisión tomada por la Sala Plena se dio tras estudiar una demanda en la que se alegaba que la ley que prohibía que los usuarios asumieran el costo de dicho servicio “desconocía el criterio de recuperación de costos” de las empresas.
En ese sentido, la alta corte indicó que declaró como inexequible el inciso 2 del artículo 56 de la Ley 2099 del 2021, ya que le impedía a las empresas prestadoras del servicio “recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes”.
Además, la Corte le dio la razón al demandante al establecer que la ley que beneficiaba a los usuarios “es contraria a la libertad económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera. Existen empresas que podrían ver comprometida su viabilidad ante la obligación de asumir este costo y esta situación pondría en riesgo la prestación del servicio continuo, estable y de calidad”, puntualizó la Corte.
A su vez, la Corte señaló que el cambio del medidor no es obligatorio y en caso de que el consumidor decida adquirirlo a través de su empresa prestadora del servicio, “la factura no podrá aumentar en tal proporción que impida su pago a los consumidores de menos recursos”.