viernes, noviembre 8

Corte Constitucional anula norma que limitaba facultad presidencial para suscribir acuerdos de paz

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo, declaró que el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1941 de 2018, demandada por los senadores: Gustavo Bolívar e Iván Cepeda, no se ajusta a la constitución, pues desconoce la competencia exclusiva del presidente de la República para iniciar procesos de paz.

La demanda fue presentada el 12 de junio de 2019, contó con la asesoría jurídica del colectivo de abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y fue respaldada ampliamente por organizaciones de Derechos Humanos.

Esta norma supeditaba la facultad del presidente para iniciar acuerdos de paz con grupos armados al margen de la ley a la determinación del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) quien disponía los requisitos para señalar si un grupo era armado organizado y no simplemente una agrupación criminal común.

La Corte determinó que los miembros CSN son subalternos de la presidencia y, por lo tanto, fijó al presidente como responsable exclusivo para promover negociaciones de paz.

La sala plena también revindicó la definición de grupo armado organizado establecida por el derecho internacional humanitario, de tal manera que: “el CSN no puede establecer requisitos nuevos o distintos, ni atribuirle el carácter de grupo armado organizado a una organización criminal específica”.

Esta decisión es importante en la medida en que despeja las posibilidades para retomar diálogos con el ELN y así cumplir el mandato constitucional de buscar de la paz.

Sobre el particular el senador Iván Cepeda manifestó lo siguiente:

https://www.ivancepedacastro.com/por-demanda-de-los-senadores-ivan-cepeda-y-gustavo-bolivar-corte-tumbo-norma-de-la-ley-de-orden-publico-que-limitaba-la-facultad-presidencial-para-acuerdos-de-paz/

 

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