jueves, noviembre 14

Constitución del 91 Vs Constitución fascista (Parte I)

Por Gustavo Bolívar Moreno

Mucho insisten los miembros de la ultraderecha en reformar la Constitución del 91. Les duele tanto garantismo, les mortifica la existencia de tantas cortes, les impide tomarse el país, les contrarresta el autoritarismo, les estorba tanto derecho por ahí regado, les impide refundar la patria. Pero por sobre todo les molesta que sea una Constitución pluralista, redactada, principalmente, por las tres fuerzas políticas que imperaban en ese momento: El Partido Liberal, El Movimiento de Salvación Nacional y el Movimiento M-19.

El proyecto fascista que promueve la derecha no puede llegar a ser, mientras exista la Constitución del 91. Es por eso que al inicio de cada legislatura, los proyectos para destruirla, cambiarla o reformarla se apiñan en la secretarías de Senado y Cámara como contratistas en sedes de campañas en época de elecciones.

Se sabe que quieren unificar las cortes. No es bueno batallar contra tres cortes pudiendo tener una sola, más fácil de cooptar y de controlar. Viven manifestando su odio hacia la JEP porque la verdad sobre las atrocidades del conflicto les está explotando en las manos. Por eso no fallan cada semestre en la presentación de proyectos tendientes a acabarlas. Se sabe que, a toda costa, quieren hacer un referendo para convocar una Constituyente. Es la patada del ahogado. Lo último que harían con los pocos alientos que les quedan luego de sus paupérrimos niveles de aceptación entre las ciudadanías libres.

Para que no parezca exagerado el ejercicio que leerán ahora, he recopilado una buena cantidad de tuits y comentarios de varios miembros del partido Centro Democrático, entre ellos Uribe y de algunos fanáticos más uribistas que Uribe, para ensayar la redacción de lo que sería una Constitución cien por ciento fascista, es decir la Carta que muchos fanáticos querrían escribir, siendo políticamente sinceros.

Como les advertí, les parecerá exagerada la redacción pero está basada en suficiente evidencia escrita y oral. Sin más preámbulos, esta sería la Constitución Nacional, redactada por los fascistas de este país, hoy en el poder: (En negro leerán lo que queda de la Constitución hoy y en rojo la simulación de la propuesta fascista)

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

PREAMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIA,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

EL preámbulo quedaría así: Las élites de Colombia, en ejercicio de su poder absoluto, representado por sus congresistas, su fiscal general, su procurador, su defensor del pueblo, los grandes conglomerados, los grandes contratistas del Estado; invocando la protección de Dios y el Esmad, y con el fin de fortalecer la concentración de poderes y asegurar la obediencia de los votantes, la paz de las fincas y las haciendas, el trabajo por horas, la justicia selectiva, la acumulación de riqueza en pocas manos, la educación privilegiada, la libertad económica y la paz relativa, dentro de un marco autocrático que garantice la hegemonía política y económica, y comprometido a impulsar la desintegración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

TITULO I, DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El artículo 1 quedaría así: Colombia es un narcoestado, organizado en forma feudal, centralizado, dictatorial, hegemónico. Fundado en el respeto a las autoridades, en el trabajo por contrato, la solidaridad de cuerpos y en la prevalencia del interés corporativo.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.  Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servirse de la comunidad, promover la prosperidad particular y garantizar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución por parte de las masas anónimas; dificultar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y caotizar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden autoritario. Las autoridades de la República están instituidas para proteger, a las personas más influyentes de Colombia, especialmente las más privilegiadas, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en su clase política, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma indirecta o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 4. La Constitución es norma elástica que se puede amoldar al interés particular. En caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán los micos que redunden en beneficio del más poderoso.

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes si no tienen amigos en la Fiscalía, la procuraduría, la Contraloría, en la Policía, en el gobierno o en el Congreso.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 8. Es obligación del Estado explotar las riquezas naturales de la Nación. Es optativo que el Estado proteja las riquezas culturales.

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el arrodillamiento a las potencias, en el intervencionismo en la política de los pueblos vecinos y en el desconocimiento de los principios del derecho internacional.  De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la desintegración latinoamericana y del Caribe.

TITULO II: DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 1, DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 11. El derecho a la vida es relativo. En teoría no habrá pena de muerte, pero en la práctica y a través de limpiezas sociales, masacres con criterio social, los buenos muertos, los asesinatos múltiples y los falsos positivos, se podrán neutralizar terroristas o aquellos que no lo sean pero parezcan serlo.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aunque el Estado no responderá por aquellos ciudadanos que se opongan a megaproyectos mineros o energéticos, sean reclamantes de tierras, sean líderes social protestando por el glifosato o el Fracking, sean jóvenes tirando piedras, indígenas taponando la vía panamericana o militantes del movimiento Colombia Humana.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 13. No todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, ni recibirán la misma protección, ni el mismo trato de las autoridades, ni gozarán de los mismos derechos, ni de las mismas libertades, ni de las mismas oportunidades y menos si pertenecen a la comunidad LGTBIQ, a tribus indígenas, a etnias, a comunidades afro o a los estratos 1, 2, 3 y 4 de la población. Dependiendo su apellido, su nivel educativo, su patrimonio o sus relaciones políticas, a las personas se les respetará o no su condición religiosa o su opinión política o filosófica.

Artículo 15.Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Artículo 15.Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar pero están permitidos los perfilamientos y las chuzadas a opositores, influencers, periodistas o magistrados que lleven casos de algún miembro del gobierno o de su partido.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada se pueden leer a través de interceptaciones con o sin orden judicial.  

Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Sin embargo, para eludir el pago de onerosas prestaciones sociales, se pueden contratar esclavos por horas.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 18. Queda prohibido pensar, hablar o actuar diferente a como piensan, hablan y actúan el Jefe de gobierno y los miembros de su partido. La libertad de conciencia para los opositores al gobierno, está restringida.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a montar iglesias sin necesidad de pagar impuestos, siempre y cuando pongan al servicio de candidatos de la derecha el púlpito y los votos de los fieles en época electoral. En caso de pandemias que obliguen al cierre de las iglesias, el cobro de diezmos se podrá hacer por medios electrónicos.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. Lo que no se garantiza es la vida de esas personas por las cosas que pueda decir haciendo uso de su libertad de expresión.

Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. Cualquier ciudadano con plata y poder puede autoproclamarse honorable, aunque tenga más de 200 procesos judiciales en curso. 

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 22. La paz es una utopía, es un estorbo para el proyecto Fascista es un derecho del que pueden gozar quienes mantienen escoltados. El Gobierno podrá dilatar los diálogos con grupos insurgentes y desfinanciar la implementación de los Acuerdos que haya pactado con grupos desmovilizados y desarmados a fin de mantener asustada a la población. 

Artículo 22A. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.

La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

Artículo 22A. Como una garantía de perpetuar la guerra y con el fin de asegurar las elecciones venideras a través del miedo, los ciudadanos preocupados con el comunismo o el castrochavismo, podrán constituir grupos de limpieza social y grupos de autodefensa que amenacen o desplacen a los líderes de partidos en oposición al gobierno.

El monopolio de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, está sujeto a la colaboración, en todo el territorio, de grupos al margen de la ley que se declaren enemigos del comunismo. Pueden bautizarlos con el nombre de Aguilas Negras.

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que impongan los grupos armados, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, bajo su propia responsabilidad.

Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona, siempre y cuando el aprehendido no goce de impunidad.

Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 37. La protesta social será regulada. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente siempre y cuando lo hagan en días festivos, por los andenes y sin llenar la plaza pública. Si esto sucede, el Esmad está autorizado para lanzar gases lacrimógenos a fin de impedir fotografías de multitudes que dejen en el ambiente la sensación de descontento popular.

Como ven, estos artículos en rojo son los que rigen hoy a Colombia. Aunque parezcan una caricatura de la realidad nacional, no hay una sola exageración en ellos. No porque la Constitución del 91 lo mande sino, precisamente, porque ha sido, el ala corrupta de nuestra clase política, la que se niega a implementarla, a desarrollarla, a aplicarla.

En próximas entregas, conocerán la interpretación de otros artículos de la C.N. que han sido totalmente deformados para acoplar nuestra Constitución al proyecto fascista que se enquistó en el poder dispuesto a acabar el Acuerdo de paz y a eliminar la diferencia política e ideológica.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *