jueves, enero 23

Consejo de Estado tumba sanción impuesta por la Procuraduría y ratifica que la entidad no puede destituir funcionarios de elección popular

En un revuelo legal de importancia, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha anulado una controvertida resolución de la Procuraduría, datada en el año 2015, que resultó en la destitución y la inhabilitación del exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía, por un período de diez años para ejercer cargos públicos.

El fallo emitido por la Procuraduría se basó en presuntas irregularidades relacionadas con un contrato firmado en el año 2010 entre la Gobernación del Valle y la entidad Eduardo Bolaños IPS. El contrato, que involucraba la realización de cirugías bariátricas para personas sin acceso a servicios de salud, fue adjudicado directamente sin recurrir a un proceso de licitación pública.

En ese entonces, la Procuraduría alegó que Juan Carlos Abadía debió seguir el procedimiento de selección abreviada de prestación de servicios de salud, que implicaba la consulta previa de precios de mercado y la solicitud de ofertas. Sin embargo, este proceso no se llevó a cabo según las acusaciones presentadas.

La revocación de la sanción, promovida por el magistrado César Palomino en su ponencia, subraya un principio fundamental: los funcionarios de elección popular no pueden ser objeto de destituciones por parte de la Procuraduría. Esta interpretación se ampara en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, recordemos condenó al Estado colombiano por la destitución del entonces alcalde de Bogotá y hoy presidente de la República, Gustavo Petro.

La decisión del Consejo de Estado representa un hito en el ámbito jurídico y constitucional, y ha sido interpretada como una limitación a las facultades sancionadoras de la Procuraduría respecto a figuras políticas electas por voto popular. La revocación de la sanción impuesta a Juan Carlos Abadía se suma a una serie de fallos que cuestionan las competencias de la Procuraduría en casos similares.

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