Por Alejandra Peña
Para el Alto Tribunal las tres condenas de tipo fiscal no dan lugar a la pérdida de investidura del exalcalde de Bogotá.
Este jueves el Consejo de Estado negó una demanda en la que solicitaban la pérdida de investidura en el Congreso para el senador Gustavo Petro, quien ocupa esa curul tras quedar de segundo en las elecciones presidenciales de junio de 2018.
La demanda consideraba que el legislador había incurrido en una violación al régimen de inhabilidades por haber sido elegido en un cargo de elección popular “producto de su actuación dolosa o gravemente culpas como servidor público, había dado lugar a una sentencia de reparación patrimonial contra el Estado”.
El Consejo de Estado concluyó que, si bien es cierto, existen tres condenas de tipo fiscal en las que Petro fue condenado por decisiones relacionadas con la contratación de maquinaria para la puesta en funcionamiento del nuevo modelo de recolección de basuras en Bogotá, sin embargo, esto no da para que se efectúe una pérdida de investidura.
Las decisiones fiscales tienen que ver con las acciones del exalcalde sobre el nuevo modelo de servicio de aseo de Bogotá y la otra con bajar la tarifa de Transmilenio en horas valle. Según el demandante, la tarifa fue bajada sin hacer estudios técnicos y representó pérdidas importantes para la capital del país.
El fallo del Consejo de Estado sostiene que “dichas acciones se fundamentan en actos administrativos que fueron emitidos por la Contraloría Distrital de Bogotá y no constituyen sentencias judiciales”.
El Alto Tribunal indicó que para que se produzca la causal de pérdida de investidura, debe existir una sentencia judicial que pruebe que hay una actuación dolosa o gravemente culposa del congresista como servidor público.