La Corte Suprema de Justicia establece que a pesar de la detención domiciliaria que acarrea el expresidente Álvaro Uribe éste no será removido de su cargo como senador.
En el auto proferido por el alto tribunal en el que se reemplaza la detención preventiva por la domiciliaria de Uribe Vélez, también se especifica que esta determinación no conlleva a la suspensión de su cargo en legislativo. La Corte ampara esta decisión en una norma para aforados establecida en el artículo 359 de la Ley 600 del 2000, advirtiendo que el cumplimiento de la privación de la libertad no afecta su ejercicio en la administración.
“Por lo argumentado, la Sala de Instrucción sustituirá la detención preventiva por la detención domiciliaria, de manera que el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en el lugar que señale para dicho efecto. Ello, sin que resulte necesario solicitar de forma previa la suspensión en el ejercicio del cargo, por cuanto en el inciso final del artículo 359 de la Ley 600 de 2000, se prevé la posibilidad de prescindirse de esta formalidad, pues no se advierte entorpecimiento de la buena marcha de la administración”.
Tras esta aclaración de la corte, la suspensión del cargo del senador Uribe queda bajo la responsabilidad de la mesa directiva del Senado de la República, la cual también estableció que para que el senador continúe con sus funciones deberá solicitar un permiso del ente superior de justicia.