El país se encuentra a pocos días de presenciar la primera vuelta presidencial y en Ministerio del Interior expidió el decreto 836, una resolución independiente para constatar los derechos y deberes de los testigos electorales y la regulación del uso de dispositivos electrónicos temas que no se había indicado en el decreto anterior.
En el documento fue especificado, que los partidos políticos tienen derecho a inscribir a sus testigos electorales y tiene que ser acreditados ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y también tendrán que ser inscritos cuando se trate de los auditores de sistemas, como también el derecho que tienen los individuos presentados como testigos a formular reclamaciones y solicitar intervención de las autoridades.
El Ministerio Público dio las siguientes consideraciones frente a las responsabilidades que deberán desempeñar los testigos electorales, una de ellas es que deben hacer presencia en el lugar a desde las 7:00 de la mañana y deberán permanecer hasta que se termine el escrutinio de las mesas a las cuales se encuentre acreditado, importante que se identifiquen con la credencial.
Otro punto importante es el porte de dispositivos electrónicos, pueden llevar celulares, grabadoras y demás dispositivos , sin embargo, no pueden hacer uso de ellos dentro del puesto de votación entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde.
Es importante aclarar, que según como lo dicta el decreto, los testigos electorales no pueden acompañar a los cubículos a los sufragantes y mucho menos hacerles insinuaciones.
A través del Decreto 836 de 2022 el Gobierno Nacional continúa garantizando la función y participación de los testigos electorales. Éste hace parte de un Decreto independiente que regula esta materia. Consúltalo a través de: https://t.co/5dzFRuoNHT
— MinInterior Colombia (@MinInterior) May 25, 2022
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