A través del Decreto 376 de 2021, el Gobierno del presidente Iván Duque dio a conocer la reglamentación de cómo los trabajadores y empresas deberán pagar las cotizaciones a pensión que no se abonaron durante dos meses el año pasado.
Ese alivio, autorizado en los primeros meses de la pandemia, le permitió a los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes pagar los períodos de abril y mayo de 2020, sobre el 3% y no sobre el 16% del ingreso base de cotización.
Con el fin de que tengan un mejor manejo de caja en estos momentos difíciles, vamos a suspender, por 3 meses, el aporte a pensión de trabajadores y empleadores. Los pensionados no se tienen que preocupar, porque les garantizamos el pago de sus mesadas. #PrevenciónyAcción pic.twitter.com/3PPFcvf24O
— Iván Duque 🇨🇴 (@IvanDuque) April 10, 2020
Sin embargo, meses de después, el decreto que estableció el alivio fue tumbado por la Corte Constitucional, quien ordenó al Gobierno Nacional disponer una plan para que los colombianos pudieran reintegrar los montos que no se aportaron en su momento.
En ese sentido, bajo el decreto 376 de 2021, el Ministerio de Trabajo estableció un plazo de tres años contados a partir del primero de junio «para efectuar el aporte de la cotización faltante sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo”.
Así pues, para hacer la cotización las empresas deberá aportar el 75% y el 25% restante lo debe asumir el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% del aporte faltante al Sistema General de Pensiones.
Aunque se supone que durante los 3 años siguientes no habrá intereses de mora mientras se decide el mejor momento para ponerse al día con el faltante.
Este es el Decreto 376 de 2021, que expidió el Gobierno Nacional este 09 de abril de 2021.