lunes, febrero 10

Triunfo para la lucha animalista: La Corte Constitucional declaró inconstitucional la pesca deportiva

Por considerar que la pesca deportiva constituye una forma de maltrato animal, la Corte Constitucional de Colombia sentenció que esta práctica, que consiste en capturar los animales ya sea en ríos, mares, lagunas o represas y volverlos a liberar, queda prohibida desde el próximo año.

La decisión de la Corte se da como resultado de una ponencia expuesta por la magistrada Diana Fajardo, quien argumentó que esa práctica va en contravía de lo que los abogados llaman el principio de precaución, que corresponde a un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante las amenazas a especies o al medio ambiente, argumentando también que la pesca deportiva podría considerarse una forma de maltrato animal, que está prohibido en Colombia.

En un comunicado, el alto tribunal explicó que llegó a esa conclusión porque  “si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aun en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente producido por una actividad determinada, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”.

En ese sentido, La Corte Constitucional concluyó que la pesca puede ser artesanal, industrial, de subsistencia, científica, de control o de fomento, pero no deportiva.

Esa decisión se une a la adoptada en febrero de 2019 cuando la Corte Constitucional prohibió la caza deportiva en el país porque es contraria a la protección del medio ambiente y de los animales.

 

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