viernes, diciembre 13

Senador Iván Cepeda explicó en qué consiste “acoger” y no “someter” al Clan del Golfo 

Por estos días se ha estado hablando de una “paz total” propuesta por el gobierno entrante, la cual ha generado todo tipo de reacciones. Recientemente, el canciller Álvaro Leyva anunció una propuesta que busca un “acogimiento” y no un “sometimiento” para el Clan del Golfo, declaración que también ha calado profundamente en la opinión pública.

Sobre este tema, el senador Iván Cepeda, quien ha abanderado con férreo entusiasmo una paz que acabe con la marcada ola de violencia que actualmente vive el país, se refirió al tema en Blu Radio y explicó cuál sería la diferencia entre “acoger” y no “someter” a los miembros de los grupos armados en el país.

De acuerdo con el senador “La naturaleza de ambos verbos tiene una diferencia semántica. El primero es una obligación perentoria y el segundo es un proceso en el que hay un diálogo y un resultado. Someterse a la justicia se puede hacer hoy a través de la justicia ordinaria. Lo que nosotros proponemos es un proceso de acogimiento, con unos beneficios de carácter jurídico”

Sin embargo, las discusiones sobre el tema no se han hecho esperar, pues para muchos un acogimiento se asume más como un hecho de impunidad. Sobre esto, el senador aseguró que no se trata de otorgar solo beneficios, sino también unas obligaciones de parte de los integrantes de las bandas.

En ese sentido, según dijo, esto se daría bajo unas condiciones como la verdad respecto a las víctimas y la actuación de estas organizaciones. “Esa verdad implica múltiples asuntos. Su funcionamiento, su relación con otras organizaciones, sus negocios y bienes ilícitos y la reparación a las víctimas”, aseveró.

El senador explicó que no se trata de reconocer a los miembros de estos grupos como actores políticos. “Tiene que ver con la experiencia de, Justicia y Paz, también la JEP. Verdad, reparación y no repetición a las víctimas son derechos que pueden ser tratados con procedimientos y sanciones de orden restaurativos que no son excluyentes de penas de carácter ordinario, podría haber mezcla de ambos tipos de sanciones”, indicó.

 

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