La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate la tan esperada reforma a la salud liderada en principio por la exministra Carolina Corcho y por el ahora jefe de cartera, Guillermo Jaramillo. Entre los puntos destacados se encuentran los artículos que prometen transformar el sistema de atención médica en el país.
En un paso legislativo crucial, se han aprobado con 14 votos a favor los artículos que abordan diversas áreas de la reforma. A continuación, destacamos algunos de los más relevantes:
Artículo 60: Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (Adres)
Este artículo establece las funciones de la Adres, quien será responsable de administrar los recursos del sistema de salud. Como pagador único, podrá realizar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías médicas. Además, se le otorga la capacidad de adelantar transferencias a los diferentes agentes del sistema. La Adres también se encargará de la gestión de las cuentas, optimizando la distribución y uso de los recursos.
Artículo 49: Transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
Uno de los cambios más significativos es la transformación de las EPS en Gestoras de Salud y Vida. Aunque no implica su liquidación, este proceso permitirá una transición hacia un nuevo modelo. Las EPS tendrán un plazo de dos años para realizar dicha transformación. Aquellas que cumplan con los requisitos establecidos podrán recibir giros directos por parte de la Adres, garantizando así la prestación de servicios de salud a la población asignada.
Artículos 53 y 54: Regulación de las Gestoras de Salud y Vida
Estos artículos establecen la regulación para la inspección, vigilancia y control de las Gestoras de Salud y Vida. Uno de los puntos clave es el reconocimiento de un porcentaje del valor del per cápita de la población adscrita a los Centros de Atención Primaria. Este reconocimiento permitirá a las gestoras brindar atención en la mediana y alta complejidad de manera eficiente y equitativa.
Artículo 46: Derechos de permanencia de los empleados públicos
En cuanto a los derechos laborales, el artículo 46 garantiza la permanencia de los empleados públicos con derecho a carreras administrativas. Los empleados de las Empresas Sociales del Estado conservarán su vínculo laboral hasta su incorporación como trabajadores estatales de la salud en las Instituciones de Salud del Estado (ISE). Esta medida busca salvaguardar los derechos laborales de aquellos profesionales que se desempeñan en el sector de la salud.
Entre tanto, la reforma a la salud continúa su camino en la plenaria de la Cámara de Representantes, donde se espera que se realicen más debates y se agreguen nuevas medidas para fortalecer el sistema. Se espera que el resultado final de esta reforma marque un hito en la historia de Colombia y siente las bases para un sistema de salud más sólido y en consonancia con las necesidades de la población.