Por: Heidy Sánchez
Según la Superintendencia Financiera, para diciembre de 2021 los bancos alcanzaron utilidades después de impuestos por $13,9 billones ($11,3 billones de bancos nacionales, los bancos internacionales reconocieron $1,83 billones y los bancos públicos de primer piso con $778.919 millones), lo que representó un crecimiento de $2,2 billones frente a 2020. Para el año 2022 la tendencia de crecimiento se mantiene, solo a mayo de este año las utilidades de los bancos sumaron $7,6 billones (bancos nacionales aportaron $6,2 billones, bancos internacionales $1 billón y los bancos públicos de primer piso $293.858 millones), lo que representa un 90% frente al mismo mes de 2021, en ese sentido es probable que finalizando año estas entidades en cabeza de Bancolombia y el Banco de Bogotá, hayan duplicado sus ganancias.
Situación contraria a la que experimentan los 4,9 millones de micronegocios a nivel nacional, donde se encuentran 9,2 millones de trabajadores por cuenta propia (casi la mitad del total de la población ocupada en Colombia = 21,9 millones de personas), los cuales se caracterizan entre otras por buscar su propia clientela y ser responsables de la deuda u obligación que contraigan en el proceso de producción, comercialización o prestación del servicio, o en la producción de bienes que les genera los ingresos, de tal manera que cuentan con poco apalancamiento para el desarrollo de sus actividades lo cual incluso limita el acceso a créditos para la generación de robustas inversiones que se traduzcan en grandes utilidades, por el contrario, esta economía se enfrenta a resolver el día a día y sus ganancias se destinan exclusivamente para su sostenimiento. Para el segundo trimestre de 2022 el 21,2% de los micronegocios, manifestaron que sus ventas o ingresos disminuyeron en comparación con el mismo periodo del año anterior.
Hay que tener en cuenta que las micro y pequeñas empresas y los micronegocios les cobija y corresponde para la tributación el régimen simple, que consiste en simplificar el pago de impuesto en algunas tarifas diferenciales y coherentes con el nivel de utilidades. Por lo cual, no se les puede comparar con el sector financiero donde se ubican los bancos, quienes por su actividad económica generan gigantescas utilidades, lo cual se debe traducir en una importante tributación.
La tributación del sector financiero
En el artículo 92 de la Ley de crecimiento económico No. 2010 de 2019 se estableció una adición al estatuto tributario (artículo 240, parágrafo 7) a través deuna sobretasa transitoria al sector financiero para el pago de puntos adicionales para las entidades financieras así:
“PARÁGRAFO 7o. Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:
Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.
La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.
Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados, así como el mecanismo para la ejecución de los mismos”.
El anterior artículo fue demandado desde Asobancaria entre otras por “inconstitucionalidad” primero, al estar en contravía del principio de equidad tributaria y segundo, por la prohibición de establecer rentas nacionales con destinación específica, ya que el recaudo se destinaría para la financiación de carreteras y vías. Frente a esto, la Corte Constitucional declaró exequible esta disposición tributaria con el argumento de que las entidades financieras cuentan con la capacidad contributiva y con beneficios tributarios especiales, mientras que las sociedades comerciales no, además el que se destinara para la financiación de vías contribuía al principio constitucional de inversión social, contribuyendo al desarrollo económico.
Actualmente en la Ley 2155 de 2021 en su artículo 7 se adiciona el parágrafo 8 al artículo 240 del Estatuto Tributario, donde se estipula que sean 3 puntos porcentuales (pps) adicionales de pago de renta de las entidades financieras si se superan 120.000 UVT en utilidades, a partir del 35% establecido como tarifa para el año 2022 de renta hasta el 2025 así:
“PARÁGRAFO 8. Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:
Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT (…)”.
El proyecto de la nueva reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro plantea que esta sobretasa no sea de manera transitoria sino permanente en el tiempo, con lo que estamos de acuerdo.
Proponemos
Para el año 2022 hasta el año 2025 con la Ley 2155 de 2021 se presupuesta la implementación de una tarifa general del impuesto de renta para las instituciones financieras del 38% donde se incluyen los 3 pps de sobretasa. Sin embargo, la tasa gravable varía acorde a las condiciones económicas del país con el objetivo de nivelar las cargas tributarias en todos los sectores, no obstante, la realidad es que, aunque el sector financiero es el que más beneficios tributarios tiene y cuenta con toda la capacidad para contribuir más al sistema tributario, este ha llegado a contribuir en la misma proporción que los demás sectores económicos.
En ese sentido y con base en la magnitud de ganancias del sistema financiero, proponemos que la tarifa de la sobretasa para las instituciones financieras además de permanente en 5 pps sea progresiva en el tiempo y que esta sumada a la tarifa del impuesto de renta y complementarios dichas instituciones tributen a 2025 un total del 40% (Tarifa General Impuesto + sobretasa), esto indistintamente de la variación de la tarifa del impuesto de renta, para que sea aún más equitativa la tributación entre los grandes grupos financieros, frente al resto de sectores económicos, lo cual no resulta equitativo.
Esto implicaría que si las utilidades de los bancos a 2021 fueron de $13,9 billones después del pago del impuesto de renta (35%), si se aplicaran los 5 pps de sobretasa que proponemos, solo se disminuirían las utilidades de los bancos en $695.000 millones, es decir, que aún con dicho descuento continuarían con $13,2 billones de utilidades, una disminución que no es significativa para el sistema financiero.