Por medio de la Resolución 051 del 12 de enero de 2023, se establecieron los lineamientos para la atención integral del aborto en Colombia, expedidos por el Ministerio de Salud, encabezado por la ministra Carolina Corcho.
Esta resolución, firmada este martes 17 de enero, establece que la garantía del aborto se debe brindar bajo estándares de calidad, garantizando la accesibilidad, seguridad, integralidad, eficacia y eficiencia.
En ese sentido y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022, el ministerio impuso que la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo queden exentos de copagos y cuotas moderadoras.
Además el documento establece que para la atención integral en salud en este caso se deben considerar la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural.
“Las atenciones y procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo se prestarán a partir de la manifestación de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante”, suma la resolución.
Con respecto a la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional para los embarazos de más de 24 semanas, la resolución establece que seguirán vigentes las condiciones sobre si el embarazo representa algún riesgo para la vida de la madre, que el feto tenga una malformación que ponga en riesgo su vida y cuando el embarazo sea resultado de una agresión sexual.
Por último, en cuanto a la objeción de conciencia del personal médico se dispone que solo el profesional encargado de realizar directamente el procedimiento podrá objetar por razones de conciencia, para eso, deberá dejar por escrito sus razones y dejando claro a qué profesional remite la paciente. La objeción de conciencia no podrá ser colectiva, la carta no puede estar en formatos generales y las personas que cumplen funciones asistenciales, de cuidado, preparatorias o posteriores a la intervención no tienen derecho a la objeción.