miércoles, diciembre 4

La regulación de la hoja de coca y sus derivados

Notas sobre el proyecto de ley

por: Felipe Tascón Recio

La prohibición de las drogas empieza a cuestionarse. La cercanía de las elecciones en EUA ha empezado a mover un fetiche construido en los últimos 120 años.

En particular, en la instalación de la actual legislatura colombiana, el senador Iván Marulanda radicó un proyecto de ley sobre el “marco regulatorio de la hoja de coca y sus derivados”, coadyuvado por Feliciano Valencia y otros 19 parlamentarios. Les debemos una felicitación, se trata de un esfuerzo importante por echar abajo la prohibición en Colombia, país que desde hace décadas ocupa el podio de la producción mundial de cocaína. Esto por sí solo, ya merece nuestro reconocimiento y aplauso.

Como lo señalamos la semana pasada en el Canal 2 de Cali*, es preciso agregarle a este aplauso algunos puntos de sugerencias para mejorar el proyecto. Antes de describirlos, considero que lo correcto es hablar de derogación de la prohibición de las drogas, porque, aunque esta hoy nos parezca lo natural, apenas tiene 106 años en la historia humana.

No quiero entrar en los temas de consumo y salud que incluye la ley, quiero concentrarme en las referencias al proceso de transformación de la hoja de coca hasta cocaína, es decir, la forma como el proyecto propone regular la producción. Hay una serie de elementos en el proceso productivo que no se consideran en detalle y, en esa medida, el proyecto se presenta con un talón de Aquiles que, de mantenerse, lo convertiría en una política pública complicada de implementar.

Al margen de otros puntos que expongo adelante, la debilidad esencial se focaliza en el capítulo IV artículos 12, 13, 14 y 15 del proyecto de ley y, sobre todo, en el 14. Es el capítulo que se define la compra de la hoja de coca y su procesamiento. Esta propuesta fue hecha a finales del siglo XX por el ex presidente francés Jacques Chirac, y acto seguido ha sido recogida periódicamente por políticos de muy diversas posiciones en nuestro país, sin embargo, es hasta ahora una propuesta sin ninguna experiencia práctica, como tampoco la tenía quien originalmente la propuso.

En el artículo 12 aparece el listado de los grupos poblacionales a los cuales se les priorizaría la compra. Ahí se omite a quienes hoy más cultivan para uso ilícito: las familias campesinas mestizas, es claro que esto debe verse como un error a corregir.

En el artículo 13 se habla del precio que se les pagaría a las familias cultivadoras. En varias entrevistas el senador Marulanda calcula en $2,6 billones el costo de la compra de hoja, mis cálculos son muy distintos. Partiendo del precio real de la arroba de hoja en el campo, el valor de las cosechas anuales oscila entre $4,5 billones -si consideramos el dato del gobierno colombiano de 154 mil h- y 6,2 billones -con la data norteamericana de 212 mil h-. Todo esto en la eventualidad que la compra fuese viable.

El artículo 14 es en la práctica el talón de Aquiles del proyecto de ley, define que lo que se debe comprar es la hoja de coca, obviando la realidad que el producto campesino no es la hoja sino la pasta básica o cocaína cruda. Puede parecer políticamente correcto que las familias campesinas no procesen nada, que no toquen el delito.

Hagamos números, cada hectárea de coca produce en cada cosecha entre 2 y 2,5 toneladas de hoja según la productividad, y esto prensado y embalado serían más o menos entre 40 y 50 m³. Por ejemplo, el Pacífico alberga más de la mitad del área sembrada del país, que de acuerdo con lo estipulado en el mismo artículo debería procesarse en las universidades públicas, en este caso vía Buenaventura o Tumaco habría que transportar la hoja de coca hacía las universidades del Valle, la universidad del Cauca y universidad de Nariño. Estamos hablando de cerca de 100.000 hectáreas, es decir es decir estamos hablando de 200.000 o 250.000 toneladas de hoja, o expresado en volumen entre 4 millones y 5 millones de m³. Y solo estamos hablando de una cosecha, cuando en el país lo regular esta entre 4 y 6 cosechas anuales según la zona.

El proyecto por ninguna parte considera los costos de transporte de esa hoja. Estaríamos ante un transporte primero fluvial, luego marítimo y finalmente terrestre de estos volúmenes. Sólo un dato: hoy en los ríos del litoral en Choco, Valle, Cauca y Nariño, el galón de gasolina cuesta más de $20.000, situaciones similares se van a encontrar en el Putumayo y en el Guaviare, y en el resto de las cuencas del Amazonas,  el Orinoco y del Catatumbo. Con el problema extra de la inexistencia de embarcaciones que puedan albergar semejantes pesos y volúmenes.

El proyecto de ley no considera algo que en el campo es obvio: el producto campesino es la pasta básica, no a causa de la ilegalidad, si no por el contrario por racionalidad económica. ¿Por qué? porque la reducción en peso desde hoja de coca hasta pasta es de 500 veces, es decir de 1 kg de hojas sólo se obtienen 2 g de pasta, siendo la merma en volumen más o menos similar. Es decir, que la merma o reducción de peso y volumen es lo que explica la viabilidad de la economía cocalera en territorios aislados y abandonados por el Estado. La política de regulación debe considerar este elemento.

El artículo 15 es explícito en la exclusión de la pasta básica de la tolerancia de la ley. Ahí vemos claramente que el proyecto fue concebido desde una óptica del consumidor y desconoce lo que acabo de describir, es decir, el rol del producto intermedio fácil de transportar que tiene esta cocaína cruda. En el 2° parágrafo del mismo artículo, se define que los ministerios de salud, defensa y justicia tendrían la misión de destruir los derivados de coca excedentes. A la luz de los datos de pesos, volúmenes y costos de gasolina arriba descritos, esto sería un sobrecosto sin sentido.

Tenemos la evidencia de la situación actual del PNIS, que quedó sujeto a la disponibilidad presupuestaria, y por ende hoy está completamente desfinanciado. Igual puede ocurrirle a la regulación resultado de este proyecto. Elementos sencillos del proyecto como el censo y empadronamiento de los consumidores, un año después de iniciado el ejercicio ya puede estar en marcha, mientras el rubro de compra se queda sin recursos, y el de transporte ni siquiera está previsto. ¿Qué sucedería? una vez que la ley elimina la prohibición de la coca y su derivado cocaína, y que hay unos consumidores registrados, para cumplirle a estos las siembras migrarían hacía tierras conectadas por vías pavimentadas, por ejemplo, el valle geográfico del río Cauca donde cañaduzales devendrían cocales, mientras que las familias de las cuencas de Pacífico, el Amazonas, el Orinoco, el Catatumbo y el Magdalena se quedarían con sus muertos, sus presos y los beneficios irían para los nuevos cocaleros latifundistas.

Vale comentar otros dos artículos con relación al proceso productivo. En el parágrafo del artículo 5, se habla del traslape de reservas forestales o parques nacionales con cultivos de coca, afirmando que solo se tolerarían si la coca estuviese en territorios indígenas. Doy un ejemplo para ilustrar que aquí también hay un problema; en el 2015, líderes campesinos me relataron la historia de los limites del Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi en el Caquetá, al cual le bajaron su cota límite de 1200 msnm a 1000. Resulta que, en estos 200 metros de altitud, viven cerca de 300 familias que al quedar dentro del parque en automático están excluidas de ser sujetas de crédito o asistencia técnica, empujándolas hacia la coca. Hay varios casos similares en el país ¿qué hacemos con ellos?

En el artículo 39, se habla de las posibilidades de exportación y la tarea para la cancillería de buscar la modificación de las tratados y convenciones globales. Esto es muy complejo, y va mucho más allá de nombrarlo colateralmente en un párrafo del proyecto de ley. Consideremos el ángulo económico: nada garantiza que, en un escenario de derogación de la prohibición de la cocaína, Colombia pueda exportar los mismos volúmenes que en la ilegalidad. Aquí vale recordar que antes de la primera ley de prohibición del mundo, la ley Harrison de Estados Unidos, el mayor productor mundial, sorpréndanse, era Holanda en la entonces colonia de Java (hoy Indonesia), el segundo era Perú, ambos copaban prácticamente toda la producción mundial. Años después, en 1949 Perú creo la Empresa Nacional de la Coca ENACO, la única empresa estatal del mundo que hoy puede legítimamente procesar derivados de la hoja de coca, para su exportación legal a las farmacéuticas y a la Coca-Cola. Ambos países, Indonesia y Perú, podrían sacarnos ventaja, igual prácticamente cualquier país tropical podría meterse en el negocio.

Finalmente, de resultar ciertos los rumores de una eventual derogación de la prohibición, si la formula Joseph Biden / Kamala Harris triunfa en las elecciones de noviembre en EUA, esto vuelve imprescindible que en Colombia construyamos una ley coherente y aplicable y que, sobre todo, vaya en beneficio de las familias que se han dedicado al cultivo de coca para producir cocaína, no sea que las familias campesinas se queden con el pecado y sin el género.

*Panel en que participe con Yuri Quintero, David Curtidor y Julio Fernández, entrevistados por José Alberto Tejada y Dicter Zúñiga, Canal 2 Cali, disponible en https://youtu.be/OjyU-moWdJg

 

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