martes, marzo 25

La Procuraduría libró de cargos a las exministras Gina Parody y Cecilia Álvarez por presuntos sobornos

La Procuraduría General de la Nación no pudo encontrar pruebas que relacionaran a las exministras, Gina Parody y Cecilia Álvarez o sus familiares con el escándalo de los sobornos.

La Procuraduría declaró que no se aprobaron los cargos que se les habían formulado a la exministra de Educación, Gina Parody D’Echeona, y su pareja, la exministra de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez Correa Glen, por ende las dos fueron declaradas inocentes.

Las exministras habían sido acusadas de haber incurrido en un conflicto de intereses en el que se les acusaba de haber tomado decisiones desde sus ministerios para favorecer a una sociedad, de la cual ellas eran representantes legales, entregándole la concesión del puerto fluvial de Gamarra – Cesar.

Estaban acusadas de participar en dos Consejos Nacionales de Política Económica y Social (CONPES):

  1. El 3578 de 2013, que discutió planes para recuperar la navegabilidad del río Magdalena.
  2. El 3571, que declaraba de importancia estratégica el proyecto vial Autopista Ruta del Sol.

La Procuraduría decía que había una dudosa aprobación del documento CONPES, el cual podría beneficiar a su familia, pues esta hacía parte de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S. A.

Lo que sí comprobó por parte de la Procuraduría es que los hermanos Parody eran accionistas de una sociedad que luego fue escogida por Cormagdalena para llevar a cabo el puerto fluvial.

Esa elección fue meses después de la participación de las exministras en las sesiones de CONPES, en las cuales se emitió una resolución vinculante antes de establecer peajes en la transversal Río de Oro-Aguaclara-Gamarra. Igualmente, los dos documentos se hicieron en 2013 y ellas dos llegaron a sus cargos de ministras en el 2014.

El organismo de control declaró que ninguna de las dos exministras incurrió en conflicto directo de intereses y “por tanto, no se cumplían las condiciones para determinar un conflicto de intereses y la comisión de una eventual falta disciplinaria”.

Esta decisión no fue apelada por quienes interpusieron el recurso legal, por ende, quedó en firme el fallo disciplinario proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

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