La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha definido pautas claras para determinar la responsabilidad y la contribución de los comparecientes en el proceso de transición hacia la justicia en Colombia. Estas directrices buscan asegurar que todos los comparecientes colaboren en la consecución de los objetivos de la transición, que incluyen la búsqueda de la verdad, la reparación de las víctimas y la prevención de futuros actos delictivos. Sin embargo, la magnitud y el grado de las contribuciones requeridas varían según varios factores clave.
Uno de los principales criterios que se han tenido en cuenta es la gravedad de las conductas cometidas por el individuo. También se considera el nivel de participación o el rol desempeñado en la comisión de crímenes, el número de actos delictivos en los que estuvo involucrado y la cantidad de unidades militares en las que cometió conductas ilegales, entre otras características relevantes.
Es esencial determinar si el compareciente tenía mando y control sobre el personal que ejecutó las acciones punibles, si participó directamente en los hechos o si desempeñó un rol secundario, como contribuir al encubrimiento de los mismos. En este contexto, la Sala de Definición de la JEP ha explicado que a mayor mando y participación en las acciones u omisiones relacionadas con los hechos, existe una mayor responsabilidad.
Con base en estos criterios, la JEP ha establecido tres grados de responsabilidad. En el primer grado se ubican los comparecientes con la mayor responsabilidad, a quienes se les encomienda llevar a cabo acciones restaurativas en un período de seis meses a dos años. El segundo grado engloba a aquellos con una responsabilidad de nivel medio y establece una sanción de cuatro meses a un año. Por último, el tercer grado abarca a los comparecientes con una menor responsabilidad, y su sanción se limita a un período de 15 días a un máximo de cuatro meses.
Es importante destacar que los comparecientes pueden ser requeridos para participar en uno o varios Trabajos, Obras y Actividades para Restaurar o Reparar el Daño Causado (Toar). La duración de estos Toar no es decidida por la JEP, ya que depende de factores externos, como el presupuesto del programa de reparación y la financiación externa. La JEP, además, tiene la facultad de desvincular discrecionalmente a un compareciente de un Toar si considera que existen méritos suficientes para hacerlo. Para formalizar su participación en un Toar, todos los comparecientes deben suscribir previamente un acta elaborada por la JEP con ese propósito.
En resumen, la JEP ha establecido un marco claro y estructurado para determinar la responsabilidad y contribución de los comparecientes en el proceso de transición de justicia en Colombia. Estos lineamientos se basan en la gravedad de las conductas, el nivel de participación y otros factores clave, con el objetivo de garantizar una transición justa y equitativa hacia la paz y la reconciliación en el país.