La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento voluntario de Jorge Luis Alfonso López, conocido con el alias de ‘El Gatico’, hijo de la empresaria del chance Enilce López (‘La Gata’)
Alfonso López presentó su solicitud de sometimiento, como agente de Estado no integrante de la fuerza pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué, Bolívar, entre los años 2004 y 2007. Y. además, lo hizo como tercero civil, en relación con conductas cometidas antes y después de ser alcalde.
Sin embargo, luego de surtir un proceso que incluyó la participación de las víctimas acreditadas y de la Procuraduría, la JEP se basó en tres principales razones para no admitir a Jorge Luis Alfonso López.
En primer lugar, la JEP concluyó que no tenía competencia personal para conocer los procesos los hechos, puesto que al momento de cometer estas conductas el señor Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP.
En segundo lugar, la Sala determinó que no tiene competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio porque es un tema de caracteres patrimonial, que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción.
Y finalmente, estableció que de Jorge Luis Alfonso López no presentó un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
En consecuencia, la Sala resolvió no concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado.