por Yulith Almenarez y Germán Calvo
@yulithalmenarez
@GermanCalvoB
La Corte Constitucional escuchará en audiencia pública a quienes proponen limitar el contenido que se publica en redes sociales y a quienes creen que esto sería atentar contra el derecho a la libertad de expresión.
Tres tutelas originaron que la alta Corte mostrara preocupación por la responsabilidad jurídica que tienen los usuarios de las redes sociales. Aunque la Sentencia T-695 de 2017, dejó claro que la libertad de expresión tiene un lugar privilegiado en el ordenamiento jurídico, pues cumple “un importante papel para el desarrollo de la personalidad y autonomía del individuo y en general, para el ejercicio de los derechos humanos”, el mismo tribunal diferenció el concepto de libertad de expresión respecto al de libertad de información, sobre el que afirmó en sentencia T-098 de 2017 que: “Cuando un periodista desea emitir una información debe contrarrestarla con diferentes fuentes y confirmarla, si es el caso, con expertos en la materia, y evitar que lo recolectado y confirmado se ‘contamine’ con sus prejuicios y valoraciones personales o del medio donde trabaja”.
Para el próximo 28 de Febrero la Corte ha decidido citar a las plataformas Facebook, Google, y a otros expertos para que emitan su concepto en una audiencia para dictar jurisprudencia respecto a la injuria, la calumnia y las amenazas en redes sociales.
Injuria y calumnia en redes sociales: ¿Nueva jurisprudencia o nuevo mecanismo para atender a las víctimas?
Varios son los episodios donde un trino ha sido el inicio de un proceso judicial por injuria y calumnia. Un caso reciente, es el de la periodista y columnista Ana Cristina Restrepo quien fue víctima de un comentario calumnioso por parte de su colega Raúl Tamayo, quien usando su cuenta de Twitter la acuso de ser “una activista política de la guerrilla”.
Ante este hecho, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) ha rechazado lo que consideró son estigmatizaciones
Sobre el particular la periodista afectada manifestó para Cuarto de Hora:” Hay que buscar una auto regulación ética de las personas y que las personas entiendan que para manifestarse en cualquier tribuna de opinión bien sea columnas o debates, el límite marcado es el código penal, o sea usted no puede injuriar ni calumniar porque ahí entra el artículo 220 del código penal el cual establece que está cometiendo un delito”
Para el Jurista Augusto Ocampo Camacho: “No hay que modificar la constitución ni crear límites porque ya existen dos mecanismos para la defensa que es la acción penal y la tutela”. Ocampo propone que la Corte Constitucional cree una unidad especial en la Fiscalía para que evacúe con rapidez estos casos de injuria y calumnia en redes sociales, ya que en la actualidad el trámite se mantiene por mucho tiempo sin resolver el daño, si lo hubo, al buen nombre y a la honra.
Ocampo señala como ejemplo, el caso que involucra al senador Gustavo Petro y al precandidato a la alcaldía de Bogotá Samuel Hoyos, quien a través de su red social Twitter hizo afirmaciones sugiriendo corrupción en la administración de Petro cuando fue alcalde de Bogotá.
Este proceso inició en el año 2015 y cuatro años después de ser instaurada la denuncia, apenas se va a iniciar la etapa de investigación formal en la corte suprema de justicia.
Cuarto de Hora estará presente en la audiencia pública organizada por la Corte Constitucional el próximo 28 de febrero, y seguirá informando los pormenores de las decisiones que emitan los togados.