En medio de esta pandemia una de las principales banderas de la administración de Bogotá ha sido su apuesta por la reactivación económica, y los publicitados incentivos para la contratación de mano de obra local anunciados desde el debate del Plan de Desarrollo Distrital. Sin embargo, hemos evidenciado que de paso hay agentes privados que salen enriquecidos, en nuestra opinión, sin necesidad alguna, veamos:
En el año 2020 se lanzó una estrategia de “reconstrucción económica” de la ciudad desde lo local que se dio a conocer como Bogotá Local. Uno de los objetivos de esta es generar empleo, en aras de la recuperación del tejido productivo en cada una de las localidades, esto con dinero de los Fondos de Desarrollo Local con una inversión que llega a los $276 mil millones de pesos. Sin embargo, al menos para el programa de contratación de mano de obra local denominado Es trabajo local, esto se hizo mediante una intermediación para la colocación laboral ejercida por COMPENSAR: es decir, Compensar busca, selecciona, contrata y monitorea estos trabajos, a cambio de una nada despreciable suma de alrededor de $1.200 millones de pesos.
Si lo vemos con más detalle encontramos que el 24 de septiembre de 2020 se firmó, con el liderazgo de la Secretaría de Gobierno, un contrato de prestación de servicios identificado en el SECOP como FDLK-CD-280-2020, entre los fondos de desarrollo local de todas las localidades de Bogotá y la caja de compensación familiar COMPENSAR, para el componente Es trabajo local.
Dicho contrato, suscrito por un valor inicial de más de 36 mil millones de pesos ($ 36.766.098.359) tiene como objeto:
“COMPENSAR se obliga a prestar los servicios requeridos para operar el programa empleos de emergencia que busca generar empleo local temporal a trabajadores de baja cualificación de las localidades que suscriben este contrato, en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y la calamidad pública declarada en la ciudad de Bogotá D.C., para promover la reactivación económica local”.
En el mismo contrato, se consideraba que son prestadores del servicio público de empleo la agencia pública de empleo del SENA, las agencias públicas privadas de gestión y colocación de empleo que incluyen las cajas de compensación familiar, y las bolsas de empleo. No obstante, tal como lo relatan los considerandos del contrato, el SENA se retiró de la licitación porque el servicio que presta es gratuito, y no podía ejecutar recursos tal como lo exigía la operación del programa. La primera pregunta que nos surge es:
¿Por qué elegir a un ente privado que cobra alrededor de $1.700 millones por las actividades básicas de gestión y colocación de empleo, cuando se tiene un intermediador público que lo hace gratuitamente?
Le hicimos esa pregunta a la Secretaría de Gobierno en un derecho de petición, que no nos respondieron sino hasta cuando interpusimos una tutela. En este se nos aclara que el programa Es trabajo local se desarrolla en 6 fases:
- Diseño y preparación.
- Definición de vacantes.
- Convocatoria de participantes.
- Inscripción y selección.
- Vinculación, compra y entrega de dotación.
- Monitoreo y seguimiento.
Razón con la que se justifica que el programa no solo requería la colocación de empleo, sino que debía contar con los recursos y mecanismos idóneos para el pago de salarios de los contratos, y que se requerían servicios adicionales a la colocación de empleo como:
- Compra de dotación.
- Pago de seguridad social y prestaciones laborales.
- Gestión de nómina y contratación de personas.
Es decir, se justifica que de las 6 fases requeridas para el desarrollo del programa las primeras 4 se podían desarrollar con el SENA de manera gratuita y solo las 2 finales requerían la contratación de un servicio remunerado específico. De esta forma se favorece a un actor privado pagándole alrededor de $1.200 millones de pesos, existiendo un servicio gratuito de intermediación laboral que, si bien no cubre todos los servicios, de seguro serían recursos públicos más útiles para ensanchar el alcance del programa de empleo local, para atender otras necesidades sociales y no para favorecer bolsillos privados.
Más aún, nos preguntamos ¿Cuál era la necesidad de la intermediación en los servicios no prestados por el SENA? ¿No era posible adelantar los procesos de selección y contratación directamente desde las Alcaldías Locales? Porque de la misma manera que se usa la urgencia manifiesta para contratar directamente a COMPENSAR, se puede usar para contratar directamente a la mano de obra en cada una de las localidades.
También nos llamó poderosamente la atención que este contrato se hizo bajo la figura de la urgencia manifiesta, que nadie discute porque estamos en plena pandemia, pero que tiene unas especiales reglas para garantizar que no sea usada en contra del principio de transparencia en la contratación pública, en particular, el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 que me permito citar:
“ARTÍCULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.
Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia”.
Es decir, la Ley ordena que, si se usa la urgencia manifiesta para contratar directamente a alguien, el ente de control fiscal, en este caso la Contraloría de Bogotá, debe pronunciarse sobre cada uno de los contratos para certificar que no hubo un abuso de esta figura jurídica ni favorecimiento alguno en el marco de esta. Asimismo, dice la norma que ese pronunciamiento debe proferirse dentro de los 2 meses siguientes a la celebración del contrato (no a su terminación).
A pesar de lo anterior, la Contraloría nos respondió que como los contratos siguen en ejecución, serán evaluados desde la competencia del control fiscal posterior y selectivo lo cual es, a nuestro juicio, una flagrante infracción a las normas sobre contratación estatal.
Al parecer, de ese desgobierno administrativo, el más beneficiario es COMPENSAR, un ente privado que, sin que fuese urgentemente necesario, se embolsilló por lo menos $1.200 millones de pesos por cuenta de la emergencia económica.