El pasado 20 de marzo se cumplió un mes de realizado el Encuentro Popular por la Región, donde más de 250 personas y organizaciones de los diferentes municipios de Cundinamarca y Bogotá, nos dimos cita para intercambiar opiniones y posiciones frente a la conformación de manera tecnocrática de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMB-C), que se creó mediante la modificación antidemocrática y con varios vicios de procedimiento del artículo 325 de la Constitución Política.
El llamado colectivo y popular es a la integración entre Bogotá y los municipios de Cundinamarca, pero el Esquema Asociativo Territorial debe ser el resultado del análisis de los hechos regionales y metropolitanos que decida resolver. Es decir, primero debe existir claramente las competencias, objetivos, alcances y funciones para sobre esta base definir cuál es la figura dentro de la normatividad colombiana en materia de ordenamiento que permite la satisfacción de dichas necesidades.
Con la expedición del Acto Legislativo 02 de 2020 se materializaron los intereses de la clase dirigente cundinamarquesa, empresarios asociados con el transporte, la construcción y la especulación del suelo, así como la permisividad de la administración distrital en cabeza de Claudia López. Se configuró el cascarón, pero sin contenido, al constituirse una figura de ordenamiento territorial de superior jerarquía sin tener claro sus alcances, objetivos y fines. Adicionalmente, durante los debates de este Acto Legislativo, para nuestro juicio, hubo varios elementos irregulares que nos llevaron a demandarla y pedir que esta reforma no entre a formar parte del ordenamiento jurídico colombiano.
En primer lugar, el trámite que se surtió en el Congreso de la República violó las reglas que para tal efecto establece la misma Constitución, en la medida en que según el artículo 375 de la carta magna “en el segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero”. Por lo tanto, en la segunda ronda de cuatro debates, de los ocho que deben darse para aprobar una reforma constitucional, no pueden introducirse nuevos elementos a la reforma si estos no fueron presentados y debatidos en la ronda previa.
Eso sucedió, por lo menos, con las siguientes modificaciones:
- En la primera “vuelta” el debate versó sobre la facultad del Distrito Capital y de los municipios circunvecinos para conformar la Región Metropolitana, al punto que el verbo rector de esa facultad era que los entes territoriales “podrán” conformarla. En el último debate dicho verbo se cambia, de manera que la creación de la Región Metropolitana pasó de ser una facultad a un hecho, con una redacción que establece “Créese la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca”; es decir, la creación de la entidad por medio del Acto Legislativo nunca fue discutida en ninguno de los debates, y fue una modificación esencial introducida hasta el último de ellos.
- Lo mismo sucedió con el numeral 8° del parágrafo transitorio segundo: fue introducido en el último debate sin que fuera discutido en los 7 debates previos. Este numeral establece que “En todo caso el control político de las decisiones de la Región Metropolitana lo ejercerán el Concejo Distrital, los Concejos municipales y la Asamblea Departamental”.
En segundo lugar, vale señalar que el Congreso tiene la facultad de reformar la carta magna, pero no puede sustituirla por otra distinta. Esa sustitución se da en este caso porque en la redacción que estaba inicialmente del artículo 325 se exigía, en consonancia con los artículos 307, 319, 321 y la normativa que los reglamentó, que para el surgimiento de una forma asociativa entre entes territoriales que cree una entidad de mayor jerarquía en materia de planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial, debe haberse surtido un mecanismo de participación democrática, y este ente (La RMB-C) nació con el mismo acto de reforma constitucional, sin preguntarle a nadie si estaba de acuerdo, sin consulta popular, que es lo que mandaba la Constitución.
Al crear un ente de superior jerarquía con competencias en planificación del desarrollo como la RMB-C se pasa por alto el principio democrático y su expresión en la democracia participativa como eje estructurante del texto constitucional. Se está cambiando una sociedad esencialmente democrática por una tecnocrática y ese no fue el acuerdo de 1991.
Finalmente, y en tercer lugar, el ámbito de influencia de la RMB-C es también el territorio de asiento de múltiples grupos étnicos a quienes les asiste el derecho fundamental a la consulta previa, que consiste en que antes de tomar cualquier decisión que afecte directamente a un grupo étnico o a un territorio en el que se desarrolle su vida comunitaria, debe surtirse un proceso de consulta previa que garantice el derecho a la participación a estas colectividades. Allí no hubo ningún proceso de consulta en el trámite de la reforma constitucional del artículo 325, lo cual se constituye en un vicio del procedimiento de este trámite y, por lo tanto, vicia la constitucionalidad de la reforma.
Estos alegatos son materia de estudio de la Corte Constitucional en este momento, que decidirá si, para modificar la Constitución, se violó el procedimiento que la misma establece para estos casos y, por lo tanto, la norma no puede entrar a formar parte del ordenamiento jurídico colombiano.
Ahora bien, mientras la Corte Constitucional decide de fondo sobre este Acto Legislativo, los sectores que impulsan la RMB-C continúan su reglamentación mediante la presentación en esta legislatura en el Congreso de la Ley Orgánica, donde esperan poder darle competencias, funciones y definir su alcance. Por decirlo menos, esperan en la medida de lo posible subsanar algunos errores cometidos. La discusión de la Ley Orgánica pone dos debates centrales dentro de los sectores progresistas y democráticos, ¿cómo incidir para construir una Ley Orgánica alternativa? y ¿cómo lograr una participación democrática de Bogotá y la región dentro de esta Ley?
La Unidad popular y parlamentaria, así como la organización en los territorios teniendo como hoja de ruta el Manifiesto Regional Alternativo, Popular, Ambiental y Territorial del Encuentro Popular por la Región, una agenda alternativa por la defensa del territorio será el factor para la configuración de una Región Bogotá -Cundinamarca que permita avanzar en la defensa de nuestros territorios para el buen vivir protegiendo la Estructura Ecológica Principal.
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