lunes, marzo 17

Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir

Por: Heidy Sánchez Barreto

Vivimos en una sociedad históricamente machista donde a las mujeres se nos ha impuesto, por un lado, la maternidad como papel fundamental e indispensable en nuestro rol social y, por otro, las tareas del cuidado como nuestra responsabilidad exclusiva, condicionando así nuestro desarrollo personal. En el ámbito laboral siempre se han presentado fenómenos de flexibilización, altas tasas de desempleo e informalidad que principalmente afectan a las mujeres, donde incluso estar en “edad reproductiva” puede limitar el acceso a la vinculación laboral, debido a que tener la posibilidad de ser madres resulta determinante en la contratación. Las dificultades para tener empleo incrementan la dependencia económica y de ahí la feminización de la pobreza.

Las desigualdades de género están mucho más marcadas en lo relacionado con el acceso y garantías en salud reproductiva, pues somos nosotras quienes corremos con riesgos mortales asociados a la maternidad por complicaciones y aborto inseguro, sufrimos con afectaciones en la salud física y mental producto de embarazos no deseados, el parto y post parto. En ese sentido, si bien el uso de anticonceptivos garantiza el derecho a decidir sobre la maternidad, estos además de que traen efectos secundarios, son de uso exclusivo para las mujeres, pues para los hombres solo existe el condón o la vasectomía.

Es necesario entender que las maternidades deben ser deseadas, que la decisión de ser madre debe ser por convicción y no por obligación, de lo contrario la concepción de la mujer se circunscribiría en dedicarnos a criar hijos en un ejercicio de “romantización de la maternidad”. Las maternidades deseadas se reflejan en sociedades más sanas, ya que el ejercicio materno no es solo del parto sino también de lo que de ello se desprende. Por tal motivo es que es necesario hablar sobre el derecho a abortar, que de hecho es una práctica milenaria, pues, por ejemplo, se mencionan recetas del Antiguo Egipto (1500 a.C.) que incluían fruta y cebollas trituradas con miel, entre otras. Asimismo, según la revista Colombia Médica antiguamente también se abortaba usando métodos de origen vegetal como el consumo de perejil, la nuez moscada, artemisa, hierbabuena, romero salvaje y el azafrán, sin contar los procedimientos hechos por comadronas.

Un claro ejemplo del ejercicio de este derecho en condiciones óptimas se dio en la Unión Soviética en 1918, época en la que se avanzó en la garantía de los derechos individuales y la igualdad entre los sexos. Una de las acciones dirigidas a este fin fue la protección de la maternidad con el programa del seguro de maternidad diseñado e impulsado por Alexandra Kollontai (Primera Comisaria del Pueblo para el Bienestar Social), que consistía en que durante el embarazo y la lactancia las mujeres tenían prohibido el trabajo nocturno y las horas extras, la ley daba 8 semanas de licencia de maternidad remunerada, recesos para la lactancia e instalaciones de descanso en las fábricas, servicios médicos gratuitos antes y después del parto, entre otros beneficios. En las décadas de 1920 y 1930, frecuentemente se permitía a las mujeres tomarse un descanso de unos cuantos días en forma de licencia menstrual. En 1920, el gobierno soviético emitió un decreto anulando la penalización criminal del aborto, y pasó a ser legal y gratuito.

Del mismo modo, en otros países como Cuba, EE.UU., Francia, Alemania, España y Canadá han avanzado en la despenalización total del aborto. Para el caso latinoamericano, algunos países han modificado su legislación y normatividad en defensa de los derechos de las mujeres, garantizando así la decisión autónoma sobre sus cuerpos y la protección de las maternidades. Uno de los casos más emblemáticos es el de Argentina, donde para 2005 nace la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito con el objetivo de defender el derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres. En este proceso se vincularon más de 700 organizaciones que desde 2018, y en el marco de la presentación del proyecto de ley al respecto, dieron su respaldo con enormes movilizaciones. El 30 de diciembre de 2020 Argentina consagró el derecho a que una mujer pueda interrumpir libremente su embarazo hasta la semana 14 de gestación.

Para el caso de Colombia, desde el 2005 se logró la despenalización parcial del aborto a partir de la Sentencia C – 355 de 2006 de la Corte Constitucional que, al tiempo, reconoce la IVE como un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, autodeterminación y dignidad de las mujeres. Es decir, es un derecho fundamental, por lo cual el aborto se despenaliza en 3 causales: 1. Peligro para la salud de la madre; 2. Malformación fetal; y 3. Violación. Sin embargo, con la incorporación de esta disposición jurisprudencial, las mujeres se han encontrado con obstáculos al intentar salir medianamente de la clandestinidad para su adecuada realización, a partir de esto se ha denotado que para garantizar el derecho se requiere de intermediación de un tercero.

Las decisiones de la Corte Constitucional al respecto se han consolidado con base en el test de proporcionalidad, que ha sido también estudiado por la Mesa por la Vida y los Derechos de las Mujeres del cual se puede concluir que: “Las ventajas que se obtienen mediante la intervención en el derecho fundamental deben compensar los sacrificios que implican para su titular y para la sociedad, cosa que no sucede con la penalización del aborto cuyos costos exceden los beneficios de la protección de la vida. Estos costos se traducen en vidas perdidas de mujeres, costos para el sistema de salud que paga por las complicaciones o la mala atención y costos para el sistema judicial. La despenalización parcial obedece más a una negociación política para avanzar en la liberalización del aborto que a la construcción de una argumentación basada en el test de proporcionalidad. Así las cosas, si el test de proporcionalidad se aplicara adecuadamente, en Colombia no existiría el delito de aborto en ninguna forma”.

Es decir que, aunque la penalización parcial constituyó un gran avance en su momento para los derechos de las mujeres y niñas, a la fecha y en la práctica se identifican muchos obstáculos que, por el contrario, conllevan a que se menoscabe el goce pleno de derechos a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), contribuyendo en últimas a un ejercicio de desigualdad.

Solo entre enero y septiembre de 2020 se presentaron 57 quejas a la Superintendencia de Salud por imposibilidades de acceso a la IVE. La Defensoría del Pueblo entre 2018 y 2020 atendió 131 casos de mujeres entre los 19 y 25 años víctimas de barreras de acceso a la IVE, donde se identifica que las instituciones que generan más barreras son las IPS (32.75%). Asimismo, la principal causa para solicitar la atención era el riesgo de la salud de la madre (52.58%) y el tipo de obstáculo principalmente fue la negligencia (26.76%).

Además de lo anterior, continúan las limitaciones de acceso a la IVE con respecto a la ubicación geográfica y las condiciones económicas. Las barreras de atención en salud, violencia ginecobstétrica, la objeción de conciencia mal utilizada, costos elevados, revictimización, estigmatización, trato indigno o deshumanizado. No se reconoce el aborto como lo que es, un derecho fundamental, sino como un derecho parcial que al vulnerarse se afecta la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, el bloque de constitucionalidad, la razonabilidad y la proporcionalidad.

Los registros muestran, según la Organización Mundial de la Salud, que anualmente hay 211 millones de embarazos en el mundo. Según el Instituto Guttmacher entre 2015 y 2019 hubo 121 millones de embarazos no deseados por año, que representan el 48% de todos los embarazos en el mundo y de estos, el 61% terminan en abortos. En Colombia 44% de los embarazos no planeados terminan en aborto inducido y se estima que cada año hay un total 132.000 mujeres que sufren complicaciones debido al aborto inducido practicado en condiciones inseguras. Según Profamilia, en 2019 se evitaron cerca de 374.063 abortos inseguros en Colombia.

Para el caso de Bogotá, la Secretaría de Salud, garantizando el cumplimiento del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, informa que entre el 2017 y marzo de 2021 se realizaron 38.579 procedimientos de interrupciones voluntarias del embarazo; es decir, más de 30.000 mujeres salvaron sus vidas al tener la oportunidad de decidir sobre sus cuerpos.

Pese a todo lo anterior, tenemos que posterior al 2006 con la despenalización parcial del aborto con la C-355 de 2006 mejoró la asesoría y acceso a la anticoncepción para las mujeres, lo cual ha permitido disminuir el porcentaje de embarazos no deseados en adolescentes. Igualmente, se conocen las rutas de violencia y las herramientas o mecanismos para disminuirlas, denunciarlas y/o acompañarlas. De este modo, las mujeres cuentan con mayores niveles de autonomía económica y política, disminuyendo las tasas de inequidad e injusticia.

En esa medida, se requiere para avanzar como sociedad un ejercicio real de ponderación de derechos y que permita el goce pleno de la salud reproductiva de las mujeres y, con ello, abonar el camino a la despenalización total del aborto para así evitar que se sigan perpetuando las violencias basadas en género sobre este aspecto. Las mujeres tenemos derecho a vivir una vida plena y sin violencia: la prohibición del aborto y la falta de acceso a procedimientos seguros, de calidad y gratuitos constituye una violación a nuestros derechos humanos.

 

 

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