Todo un debate jurídico ha surgido tras la instalación del nuevo Congreso que se llevó a cabo este 20 de julio por el papel protagónico de Juan Diego Gómez, saliente presidente del Senado, y Jennifer Arias, saliente presidenta de la Cámara.
Según dio a conocer La Silla Vacía, tanto Gómez como Arias, quienes no fueron reelegidos, se valieron de esos cargos, abrieron y presidieron la sesión del Congreso en pleno y tomaron varias decisiones, como mandar la comitiva que por protocolo recoge al presidente para llevarlo al Capitolio, funciones que, al parecer, no les correspondían, pues al no estar reelegidos ya no hacen parte del nuevo legislativo.
Este hecho llamó la atención de varios congresistas, para quienes surgieron varias dudas sobre los sustentos jurídicos que existían por la toma de juramento que hizo el presidente del Congreso saliente y otras decisiones que se tomaron en conjunto con Arias.
Las dudas que surgieron en medio de la instalación alegaban que los presidentes salientes no podían presidir la sesión porque formalmente ya no eran congresistas y no tenían liderazgo para, entre otras cosas, aceptar la renuncia del magistrado del Consejo Nacional Electoral Jaime Luis Lacouture, que aspira a ser el secretario de la Cámara de Representantes y mucho menos levantar la sesión.
Según explicó el congresista Juan Carlos Losada se habría incurrido en una falta al reglamento en los artículos 12 y 13 de la ley Quinta que establece cómo se debe proceder en la reunión de la Junta Preparatoria. Para Losada y otros congresistas quien debió presidir la instalación era el primer senador de la lista en orden alfabético
Sin embargo, el nuevo presidente del Congreso, Roy Barreras, ha contradicho las irregularidades jurídicas, pues, según dijo, no se presentó ninguna irregularidad en la instalación del nuevo parlamento y este se posesionó “correctamente”.
Barreras aludió a los mismos artículos y explicó que “Los artículos 12 y 13 de la Ley Quinta establecen claramente que se crea una junta preparatoria para la posesión que, específicamente, será presidida por el Congreso saliente y por quien presidió el último Congreso”.