La decisión la tomaron teniendo en cuenta que el Consejo de Estado dejó en firme la investidura del Representante de las FARC, motivo por el cual, su juez seria uno de esta corte y no un juez ordinario.
Por medio de un comunicado de prensa, los magistrados informaron que: “El fuero no es un privilegio personal sino busca el amparo de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones.
En este orden de ideas, la condición foral del artículo 186 de la Constitución Política inicia con el reconocimiento por parte de la autoridad competente y no con el ejercicio de las funciones derivadas de la solemnidad de la posesión”
El efecto inmediato de esta decisión es la libertad del excombatiente de las FARC que podrá asumir su curul en la Cámara de Representantes.
Puede ver en el siguiente link la decisión de la Corte Suprema.
http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/AP1989-2019.pdf