miércoles, enero 22

Corte Constitucional estableció que parejas adoptantes del mismo sexo tendrán derecho a licencia de paternidad 

Con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte Constitucional determinó que las parejas adoptantes del mismo sexo que conformaran una familia requieren del mismo tiempo de cuidado de los niños y niñas que una pareja heterosexual y que es de vital importancia que ambas cuenten con espacios para construir vínculos. 

Así las cosas, la alta corte decidió condicionar el Articulo 2 de la Ley 2114 de 2001 para que se entienda que las parejas adoptantes del miso sexo deberán decidir, por una vez, quien de ellos será “gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes”, de acuerdo como fue documentado por El Tiempo. 

“Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas” señala al decisión. 

Cabe resaltar, que el resultado de la decisión fue producto de una demanda realizada por un ciudadano, aduciendo a una omisión legislativa que vulneraba el derecho a la igualdad, así las cosas, la Corte determinó que las parejas del mismo sexo podrán gozar de este mismo derecho. 

En ese sentido, la Sala Plena insistió que no había razón que justificara la exclusión de las parejas LGBTI pues la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas“. 

Para concluir, la corte recordó que las madres adoptantes deben contar con ese mismo tiempo de cuidado y que con esta decisión se está preservando los intereses y necesidades de los niños, niñas, adolescentes. 

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