La Corte Constitucional emitió un fallo en el que determinó que las autoridades no pueden desalojar de manera forzosa a integrantes de comunidades indígenas que hayan sido desplazados y dictaron una hoja de ruta que permita ejecutar estos procesos.
Así las cosas, el tribunal manifestó que los desalojos de los predios privados que se han sin otorgarles las medidas de protección necesarias por su condición de vulnerabilidad “constituyen a desalojos forzados prohibidos por la Constitución” siguiendo el fallo conocido por el diario El Tiempo donde señalan que los indígenas no pueden quedarse sin hogar y ser víctimas de desplazamiento forzado.
Es de precisar, que este fallo se conoció luego de que el alto tribunal estudiara el caso de desalojo de la comunidad indígena nasa sek ukwe en Yumbo, Valle del Cauca, el pasado 11 de noviembre de 2021.
Justamente, por este caso los magistrados determinaron que se vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna, después de que la Alcaldía de Yumbo sacará miembros de esta comunidad indígena nasa del corregimiento la Buitrera el cual consideraron “abandonado”, luego de que fueran desplazados por la violencia.
También especificaron, que el desalojo no contó con procesos de identificación y caracterización de los núcleos familiares que residían en el municipio, el diario mencionó que la comunidad estaba compuesta por 20 familias que fueron desplazadas entre 1997 y 2007 de su resguardo en el municipio de Pradera.
Las familias llegaron al corregimiento La Buitrera en el 2018 al considerar que estaba abandonado, sin embargo, el predio era propiedad de la sociedad Correa Restrepo & Cia, compañía que solicitó el restablecimiento del inmueble y la comunidad fue desalojada sin contar un debido proceso.
Por ese caso, la Corte concluyó que estas personas tienen el derecho de recibir la medida urgente y provisional de albergue temporal y reconocieron que la mayoría de los miembros de esta comunidad no se encuentran inscritos al Registro Único de Víctimas.
Por último, la corte recordó que muchos de los ocupantes son sujetos de especial protección constitucional ya que se encuentran madres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad, gestantes, ancianos mayores, entre otros.