La Corte Constitucional restableció el porte de la dosis mínima para consumo personal en Colombia, pero determinó que los concejos regionales y las asambleas serán los encargados de especificar los lugares en los que se permitirá dicha práctica.
Aunque la Corte ratificó la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en parques y áreas públicas para proteger a los menores, también consideró que la norma era demasiado general y abierta. Por lo tanto, instó a los gobiernos locales y a los consejos distritales y municipales a establecer regulaciones más detalladas para su cumplimiento.
Así las cosas, el Gobierno Nacional tendrá tres meses para regular el derecho el derecho de los consumidores y las sanciones que podrían incurrir las personas que incumplan con la medida, respetando a su vez los derechos de los niños y las niñas.
Vale la pena recordar que, en el país, se ha establecido que la cantidad permitida para el uso personal de marihuana no debe superar los 20 gramos, mientras que para la cocaína es un máximo de un gramo y otras sustancias, dos gramos.