El pasado viernes 3 de mayo, el Consejo de Estado ratificó la legalidad y legitimidad de las coaliciones políticas para corporaciones de elección popular de los partidos minoritarios, dando respuesta a una demanda interpuesta por nulidad electoral al acto que declaró la elección de los senadores Aída Avella y Gustavo Bolívar, elegidos por la lista de la Decencia para el actual periodo.
El fallo, que pretendía dejar sin curul a los senadores elegidos, es una notificación a las ramas del poder ejecutivo y judicial para regular de manera pronta todo lo relacionado con las coaliciones de minorías, sus reglas, la manera en que allí se participa y las consecuencias políticas que debe asumir cada colectividad que se integra a una coalición de minorías.
Al respecto, la Senadora Avella, manifestó “Nos han demandado una vez más la personería jurídica de la UP, es tal vez el partido que tienen récord en demandas para no dejarnos participar en el escenario político. La decisión del Consejo de Estado la celebramos pues recoge en parte nuestra argumentación principal: no puede la ley otorgar el derecho a participar políticamente a las minorías y los tribunales negar el derecho por no existir una reglamentación al respecto. La responsabilidad de la reglamentación no es de los partidos minoritarios”
Como consecuencia de la sentencia, los parlamentarios, Aída Avella y Gustavo Bolívar, anunciaron que demandarán ante el Consejo de Estado la investidura del también senador de la lista de la decencia, Jonatan Tamayo, electo por la coalición, quien ha venido actuando como parlamentario de gobierno.
A juicio del Senador Bolívar, “Los hechos acontecidos después de asumida su curul, configuran la causal primera del artículo 183, donde se establece que perderán su investidura quienes incurran en un conflicto de interés moral. El señor Tamayo ha actuado rompiendo los principios morales de nuestra coalición.”
Finalmente, los congresistas manifestaron que este reconocimiento de la Coalición de Decentes, es un mensaje muy importante para todos los partidos que quieran utilizar este mecanismo, ya que no solo se trata de aliarse para pasar el umbral, sino de cumplir con un acuerdo programático, de lo contrario se configura un engaño o fraude al elector
¿ Porqué dicen los Senadores Decentes que Jonatan Tamayo defraudo a sus electores?
Durante la rueda de prensa citada por los Senadores, se expusieron los episodios por los que consideran que “Manguito” debe perder su curul, entre otros mencionaron que:
- Hizo parte y voto positivamente la plancha de la mesa directiva en Senado del uribismo.
- Apoyo al candidato a contralor más cuestionado, distinto al definido por la coalición decentes y de la oposición.
- Voto a favor la ley de financiamiento, mejor conocida como reforma tributaria.
- Voto a favor del presupuesto General de la Nación.
- Voto a favor del Plan Nacional de Desarrollo
- Acepto ser ponente en la comisión accidental que estudio las objeciones de la JEP y presento ponencia positiva en representación de la coalición Decentes.
¿Porqué los demandantes usan la causal de conflicto de interés moral?
El derecho se legitima por su esencia moral y por ser la expresión de lo justo. Su fin último es dignificar a la persona. La separación total entre moral y derecho está superada. Entre los dos existe una estrecha relación por regular ambos la conducta humana.
La moral, especialmente en lo social, en la Constitución de 1991 dejó de ser un concepto meta-jurídico y pasó a formar parte de la norma jurídica en varios casos, a saber: art. 34, al consagrar la extinción del dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito con grave deterioro de la moral social; art. 209, cuando establece la moralidad como uno de los principios de la función administrativa; art. 67, que estatuye como obligación del Estado velar por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, y art. 182, al determinar el conflicto de intereses en que pueden incurrir los congresistas por situaciones de carácter moral o económico.
El sustrato moral implícito y explícito en la Constitución hace parte de su estructura fundamental. Modificarlo sería sustituirla.
El máximo juez de lo contencioso administrativo precisó que el fin garantizar la imparcialidad con la que el congresista debe actuar en ejercicio de su investidura, prevaleciendo el interés común frente a los intereses privados, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política
Además, indicó que esta figura jurídica no solo puede presentarse en un asunto o materia de conocimiento de los congresistas, puesto que los miembros del Congreso también tienen funciones de naturaleza electoral, administrativa, judicial, de control político y fiscal, las cuales fueron atribuidas por la Constitución Nacional y la ley.
Así mismo, dio a conocer las condiciones o requisitos para que se configure este concepto legal como causal de pérdida de investidura, así:
1.) Debe existir un interés directo, particular y actual, bien sea de carácter económico o moral.
2.) El congresista no debe manifestar su impedimento, a pesar de que exista un interés directo en la decisión que se va a tomar.
3.) No ser retirado del asunto por recusación.
4.) Tiene que haber participado en los debates y/o haber votado y
5.) Que la participación del funcionario se haya producido en relación con el trámite de las leyes u otro asunto de su conocimiento.