La Corte Constitucional tumbó expresión del Código Sustantivo de Trabajo que limitaba las labores que podían realizar las mujeres por ley.
Según el fallo del alto tribunal, las mujeres y los hombres son igualmente capaces cuando de realizar una determinada labor se trata, por tanto la expresión era discriminatoria.
De acuerdo a una publicación de Semana, “se estudió la constitucionalidad del artículo 108 del Decreto ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) que contempla uno de los puntos que deben contener las disposiciones normativas del reglamento de trabajo, a saber, “las especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años”.
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