Los periodistas Vicky Dávila y Jairo Fidel Lozano Bustos develaron información que ni siquiera los investigadores del caso pueden hacer pública.
Así lo determinó el Juez Octavio Carrrillo, después que la señora Marta Elena Monsalve Pineda, tutelara a la Revista Semana y a los periodistas Vicky Dávila y a Jairo Fidel Lozano Bustos por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre e intimidad personal y familiar, después que la Revista Semana emitiera el programa “Al ataque” el pasado 30 de agosto de 2020, titulado así: “¡Exclusivo! Las Conversaciones del Testigo Monsalve con su familia!”
Pese a que la periodista Vicky Dávila dice que se trataba de interceptaciones telefónicas legales ordenadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, no se podían revelar porque se ventilaron asuntos como el estado de salud de su progenitora, problemas personales, se ventiló que ella trabajaba en una empresa de vigilancia, asuntos económicos, relatos de insomnio, programación de cirugía de rodilla, además se ventiló el nombre de sus menores hijos, dice la tutelante, “los fines de las interceptaciones telefónicas son otros y no la intromisión en la vida privada de las personas”.
La Revista Semana debe explicar de qué manera obtuvo audios de interceptaciones telefónicas, en tanto, argumenta, es material con grado de clasificación y pertenece a una cadena de custodia.
Los audios obtenidos de interceptaciones telefónicas ordenadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dentro de la investigación que se adelantaba para ese momento, contra el ex senador Álvaro Uribe, fueron recaudados con fines específicos de la actuación penal, no para ser divulgadas por el medio de comunicación y los periodistas involucrados, tampoco para que los reporteros hicieran sus propios juicios de valor a partir de lo que escuchaban, supliendo la labor judicial asignada.
Dávila se defiende diciendo que esas conversaciones no son intimas y más bien, dice están relacionadas con la investigación; apreciación que hace sin la existencia de valoración probatoria previa por parte de un juez, asegura el fallo.
Así las cosas los periodistas y el medio de comunicación vulneraró de manera flagrante el derecho a la intimidad de la accionante Marta Elena Monsalve Pineda y su grupo familiar, y ordena que en el término de cuarenta y ocho horas, retirar de todas las plataformas la emisión del programa denominado “Exclusivo! Las Conversaciones del Testigo Monsalve con su familia”
Finalmente se compulsa copias penales ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue si en desarrollo de tal acto, se cometió conducta punible alguna.